Hoy, miércoles treinta y uno (31) de julio de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparece por la parte actora el trabajador FRANCISCO NAREA MONTAÑEZ, C.I V-4.549.131 y su co apoderada judicial ABG. MARIA TOVAR RUOCCO, INPREABOGADO bajo el Nro. 122.349y por la parte demandada, compareció su apoderada judicial ABG. OLIMPIA PULIDO, INPREABOGADO Nro. 99.707. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Ambas partes manifiestan que esta transacción constituye la libre expresión de su voluntad, celebrándose conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo las previsiones establecidas en el Código Civil en sus artículos 1713 y siguientes, por aplicación analógica del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, dando debido cumplimiento a los extremos señalados en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), mediante la relación circunstanciada que hacemos de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en la misma, los cuales quedan expresados en las diferentes cláusulas que la integran. Igualmente las partes señalan que esta transacción es posible debido a que no se refiere a la renuncia o menoscabo de los derechos adquiridos por EL TRABAJADOR por efecto de la relación de trabajo que se mantiene vigente entre las partes, sino que se trata de expectativas de derechos de EL TRABAJADOR, cuya procedencia y/o pertinencia no llegaron a ser establecidas mediante el juicio ordinario laboral por haberse llegado a esta transacción en la fase preliminar del proceso incoado por EL TRABAJADOR SEGUNDA.- A los efectos de la ejecución de la presente transacción y conforme al contenido de la demanda incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, ambas partes convienen en transigir en la apreciación de los derechos contenidos y las obligaciones que de ellos se derivan, expresadas pormenorizadamente en el escrito de demanda, las que fundamenta EL TRABAJADOR accionante en los artículos 1.185, 1.196, 1.273 del Código Civil; artículo 33, ordinal 3º del Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 185, 236, 561 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, conviniendo ambas partes en función de la presente transacción, ACUERDAN como indemnización por la discapacidad parcial y permanente.- LA EMPRESA, en aras de poner fin a la controversia suscitada sobre este punto, decide por aplicación, y pagar una cantidad equivalente a los límites legales, previsto en articulo 130 numeral 4, lo cual determina la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,oo). EL TRABAJADOR acepta este pago el cual cubre en su totalidad la indemnización prevista en el numeral 4 del Parágrafo Segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; EL TRABAJADOR declara que fue debidamente instruido y advertido acerca del funcionamiento de la máquina y manejo de sus sistemas de seguridad, la debida utilización de los implementos de seguridad, prevención de riesgos, etc. Por lo que EL TRABAJADOR declara por medio de esta transacción que por los conceptos de DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DEFORMACIONES O SECUELAS producto del accidente laboral que demanda en su escrito libelar, declara que, no tiene nada que reclamar, pues desde que ocurrió el accidente, el continua trabajando para la empresa, y continuara hasta que llegue a ser pensionado, también declara que nunca ha sido desmejorado en su puesto de trabajo y que la empresa a actuado como buen padre de familia, por lo que el monto convenido de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,00) cubre todos los conceptos por el demandado. Por lo que LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, en aras a mantener las buenas relaciones con ésta, conciliar intereses y por cuanto quedan satisfechas sus exigencias y expectativas de derechos, acepta los montos ofrecidos. TERCERA.- La cantidad neta es de VIENTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.25.000,oo) será pagada por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR en virtud de la transacción celebrada, en la siguiente forma: Un primer pago mediante dos CHEQUES, ambos girados contra el Banco Mercantil uno de ellos por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.4.375,oo), A NOMBRE DEL TRABAJADOR, numero de cheque 50381173, y el segundo por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00), a nombre de MARIA ANTONIETA TOVAR, Numero de cheque 96381174 que es la suma correspondiente al 30 % de los honorarios profesionales en base a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00). El restante será pagado en dos partes, en la fecha 15 de agosto de 2.008 y una ultima parte el día 15 de septiembre de 2.008. CUARTA.- Con la ejecución del pago a que se refiere la cláusula anterior quedan cumplidos los términos de esta transacción, declarando las partes que nada tienen por reclamarse ni a deberse por efecto del infortunio laboral sufrido por EL TRABAJADOR, así como por pagos de costas, ya que cada una asume el pago de los honorarios de sus respectivos apoderados; que esta transacción ha sido celebrada conforme a las previsiones y extremos legales, dándose por finalizada en forma definitiva la acción sustanciada en este expediente así como las eventuales acciones penales que pudieran considerarse que sean consecuencia de accidente laboral o hecho fundamental de esta transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de esta transacción celebrada en la fase preliminar del juicio. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día doce (12) de noviembre de 2007, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.
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