REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de julio del dos mil ocho (2008)

198º y 149º
ASUNTO: DP31-L-2008-0000232
PARTE ACTORA: ADERKIS RAMÓN ORDAZ MUJICA, cédula de la identidad Nº 10.362.534
PARTE DEMANDADA: AGROBUEYCA, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto que la parte actora ciudadano ADERKIS RAMÓN ORDAZ MUJICA, cédula de la identidad Nº V-10.362.534 y domiciliado en la Avenida Nº 01, sector Nº 4, casa Nº 50, Las Mercedes, La Victoria, Estado Aragua, no corrigió escrito de demanda por calificación de despido el en los términos indicados según auto de fecha diez (10) de junio del 2008, que riela al folio ocho al y diez (08 al 10) del presente expediente, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, tal como se evidencia en consignación efectuada por el ciudadano Francisco Meza, en su condición de alguacil de este Tribunal, en fecha catorce (14) de julio de 2008, en cual se le ordeno estar asistido o representado por un profesional del derecho, es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en contra del AGROBUEYCA, S.A. Es todo.-
LA JUEZA,
DRA. VIVIANA E. PARRA SILVA.-
LA SECRETARIA
ABOG. RHINNIA MARIÑO.