REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de julio del dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: DP31-L-2008-0000264
PARTE ACTORA: MARVIN ANTONIO ASCANIO, cédula de la identidad Nº 14.182.210
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUBRASCA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que la parte actora ciudadano MARVIN ANTONIO ASCANIO, cédula de la identidad Nº 14.182.210 y domiciliado en La Calle Francisco Manuel González Nº 2-B La Victoria, Estado Aragua, no corrigió escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales, el en los términos indicados, según auto de fecha siete (07) de julio del 2008, que riela al folio nueve (09) al once (11) del presente expediente, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, tal como se evidencia en consignación efectuada por el ciudadano Francisco Meza, en su condición de alguacil de éste Tribunal en fecha ocho (08) de julio de 2008; es por lo que, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LUBRASCA, C.A. Es todo.-
LA JUEZA,
DRA. VIVIANA E. PARRA SILVA.-
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO.