REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de julio de 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000170
PARTE ACTORA: VICTOR ALEXANDER PIÑERO LANDAETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN FAJARDO y LUIS BETANCOURT, Inpreabogado No. 86.071 y 125.253 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOS PATRIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TOVAR RAMOS, Inpreabogado No. 99.682
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS.
En el día de hoy, nueve (09) de julio de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, los ciudadanos abogados SIMÓN FAJARDO CONTRERAS y LUIS BETANCOURT, Inpreabogado No. 86.071 y 125.253 respectivamente, con el carácter acreditado en autos, y por la parte demandada comparece el ciudadano MANUEL MARCOS PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. E-81.191.146, en su condición de representante legal de la firma Mercantil TRANSPORTE DOS PATRIAS, C.A., debidamente asistido por los ciudadanos abogados JOSE TOVAR RAMOS y JOSE LEDEZMA, Inpreabogado No. 99.682 y 82.278 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este acto ambas partes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERA: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, en etapa de Mediación, que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, contenido en el Expediente N° DP31-2008-00170 acuerdan realizar la presenta TRANSACCIÓN con la finalidad de alcanzar la solución a la presente controversia a manera de precaver un litigio eventual conexo o derivado de la relación laboral sostenida entre las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza incluyendo futuros gastos, por tal motivo convienen en realizar mutuas y reciprocas concesiones a objeto de celebrar el presente acto de auto composición procesal. SEGUNDA: En razón de la discapacidad sufrida por el trabajador a consecuencia del accidente laboral (de tránsito), sufrido con ocasión de trabajo prestado por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, donde se procedió a demandar la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 123.920,83) por concepto de: A) PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, B) DAÑO MORAL, C) RESPONSABILIDAD OBJETIVA D) ASISTENCIA SANITARIA. TERCERA: LA EMPRESA, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Acepta la existencia de la relación de trabajo, la obligación del pago de los pasivos laborales generados durante la relación laboral, y la existencia del accidente laboral sufrido por el trabajador. B) niega , rechaza y contradice que a EL TRABAJADOR le correspondan la suma demandada por concepto de Pasivos laborales por considerarlas abiertamente exageradas C) niega ,rechaza y contradice el monto pretendido por EL TRABAJADOR por concepto de daño moral por considerar que es facultativo del Juzgador el establecer la correspondiente indemnización. D) niega, rechaza y contradice por incierto que no se le haya dispensado a EL TRABAJADOR la correspondiente asistencia sanitaria integrada por los gastos médicos y de farmacia. E) niega, rechaza y contradice la indexación solicitada porque las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria. F) niega, rechaza y contradice las costas y costos del proceso. CUARTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en esta audiencia, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y PRECAVER un litigio eventual conexo o derivado de la relación laboral sostenida por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, y a tal efecto suscribe LA EMPRESA la presente TRANSACCION. QUINTA: LA EMPRESA manifiesta que a objeto de dar cumplimiento a lo contenido en la cláusula anterior, se obliga a realizar un pago de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 80.000,oo), con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de todas sus prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, siendo que tal pago incluye el pago de los sueldos o salarios correspondientes a labores ordinarias o extraordinarias que hubiese realizado el trabajador en jornada diurna y nocturna, el trabajo en día domingo y/o feriado, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y la indemnización que por enfermedad profesional o accidente laboral correspondan a EL TRABAJADOR, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO, LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho lícito a que se contrae el artículo 1.185 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, indemnizaciones morales y materiales, quedando establecido que el aludido pago, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor a formulado a LA EMPRESA, en los términos contenidos en el líbelo de demanda que motiva éstas actuaciones, sino , también remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante por cualquier vinculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEXTA: EL TRABAJADOR, en este estado declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y recibe y acepta el pago que con carácter transaccional le hace LA EMPRESA, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cantidad a la pretendida en el libelo de demanda, él ha evaluado que al recibir el presente monto, en éste momento, le significa ahorro de tiempo, ahorro de dinero, pues la tramitación le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos de juicio, teniendo además la ventaja de asegurar un pago en éste momento sin esperar un resultado que pudiere serle adverso. SEPTIMA: LA EMPRESA, se obliga a facilitar el suministro de toda la documentación que sea requerida por EL TRABAJADOR a efector de cumplir exitosamente el trámite por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con la finalidad de obtener los beneficios de pensión, indemnización o cualquier otro concepto a que haya derecho como consecuencia del accidente laboral sufrido por EL TRABAJADOR con ocasión de la prestación de trabajo a LA EMPRESA, de la misma forma que entregará toda la documentación que se requiera para hacer efectivo el cobro de la póliza de Hospitalización, y Cirugía tomada por LA EMPRESA y de la cual EL TRABAJADOR es beneficiario. OCTAVA: Ambas partes convienen EXPRESAMENTE en que el pago de los OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 80.000) acordados se cumplan mediante la entrega de dos (2) cheques cuyas órdenes de pago queda a cargo de “LA EMPRESA” teniendo como beneficiario a “EL TRABAJADOR”. El primer pago se realizará al momento de la firma de ésta transacción por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 40.000) y un Segundo y último pago, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 40.000), que se efectuara el día miércoles treinta (30) de julio del presente año. Con la cancelación del último pago, EL TRABAJADOR, le otorga a LA EMPRESA, un formal y definitivo finiquito. NOVENA: “LA EMPRESA” entrega en este acto a “EL TRABAJADOR” un cheque marcado con el N° 41173902, de fecha nueve (09) de julio de 2008, girado contra la Cuenta Corriente N° 1236006933, del Banco Mercantil; por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.40.000,00), a nombre de EL TRABAJADOR. DECIMA: LAS PÁRTES manifiestan su conformidad con la presente transacción, e indican que la suscriben libres de todo constreñimiento, presión y coacción alguna. DECIMA PRIMERA: LAS PARTES conformes declaran asumir por separado las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios profesionales de sus abogados. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosas juzgada que la presente TRANSACCION surte a todos los efectos legales de conformidad con las normas contenidas en los Articulo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 9° Y 10° de su Reglamento y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al Tribunal la homologación de la misma, y ordenando el archivo del expediente, una vez sea expedida copia certificada de la presente transacción y de su homologación para su entrega a cada unas de las partes. DECIMA TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partea acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 15-11-07, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo.
El Tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres (03) de la tarde (3:00 p.m.,) del día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. LORENA MARIÑO
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