REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintitrés (23) de julio de 2008.
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000348
PARTE ACTORA: YOEL ELIAS NIEVES LARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.053.532
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO, Inpreabogado Nº 22.620
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN, S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, miércoles, veintitrés (23) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el YOEL ELIAS NIEVES LARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.053.532, contra la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN, S.A.); se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO, con la asistencia del secretario designado Abg. GIOVANNI RUOCCO, y del alguacil OMAR MORGADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO; y por la demandada: El Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN, S.A.). En este estado la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio DRA. MARGARETH BUENAÑO, se pronuncia al respecto: Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio y sobre la base de lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda incoada por el ciudadano YOEL ELIAS NIEVES LARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.053.532, contra la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN, S.A.). Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a lo previsto en artículo 162 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues fue reproducida en forma audiovisual. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Dra. MARGARETH BUENAÑO
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
ALGUACIL
TECNICO AUDIOVISUAL
EXP: DP31-L-2007-000348.
M.B./gr.-
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