REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, cuatro (04) de julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO: DH31-X-2007-000058


INTIMANTE: ANA JAQUELINE VASQUEZ, C.I. Nº V- 6.866.304, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018.


INTIMADA: HERB RANDOLLPH CARUZI MENDOZA.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, INPREABOGADO Nº 56.498.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


-I-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 23 de octubre del año 2007 la ciudadana ANA JAQUELINE VASQUEZ, C.I. Nº V- 6.866.304, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018 presentó formal escrito por estimación e intimación de honorarios profesionales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, en contra del ciudadano HERB RANDOLLPH CARUZI MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.480.597, con ocasión de una demanda por cobro de indemnizaciones laborales contra la empresa INDUSTRIAS UNICON C.A, siendo recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral con sede en La Victoria en fecha 25 de octubre del año 2007, quién en fecha 02 de noviembre del año 2007 se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, remitiéndolo a la Coordinación Judicial a los fines de ser redistribuido a este Tribunal de Juicio, quién lo recibe en fecha 07 de diciembre del año 2007 para su revisión.
La intimante fundamenta su petición basado en lo siguiente:
a) Estudio del asunto y tramitación de vías que trataran de llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa demandada a fin de evitar la demanda UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo)
b) Investigación, preparación y recopilación de material que integra el acervo probatorio que sustenta la presente demanda TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo)
c) Cálculo de los conceptos demandados UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo)
d) Redacción del libelo de la demanda adaptándolo al nuevo sistema laboral en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la actual Jurisprudencia venezolana basada en la misma CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).
Para dar un total a demandar de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo)

En fecha 05 de marzo del año 2008 compareció el abogado en ejercicio VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERB RANDOLLPH CARUZI MENDOZA, tal como consta de Poder Notariado inserto de los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77) consignado en el cuaderno Principal del presente expediente, donde procedió a dar contestación al procedimiento de intimación de honorarios.

En fecha 04 de junio del año 2008 la ciudadana ANA JAQUELINE VASQUEZ, C.I. Nº V- 6.866.304, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018, parte intimante en el presente procedimiento presentó diligencia mediante la cual solicita dejar si efecto la retasa ejercida oportunamente por la parte intimada, alegando que el ciudadano VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Inpreabogado Nº 56.498 no tenía facultad expresa para representar al intimado en el presente procedimiento mediante poder especial.

Posteriormente en fecha 06 de junio del año 2008 este Juzgado mediante Auto declara como no presentada la retasa y firmes los montos intimados por la parte demandante los cuales ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) ahora DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo).

DE LOS HECHOS CONVENIDOS
 Reconoce el derecho que le asiste a la abogada ANA JAQUELINE VASQUEZ, a estimar e intimar los honorarios profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
• Niega que la ciudadana ANA JAQUELINE VASQUEZ, haya realizado estudio alguno en la Sociedad de Comercio Industrial Unción C.A.
• Niega que haya recopilado el material que integra el acervo probatorio, ya que el material fue aportado por su poderdante.
• Niega que el cálculo de los conceptos demandados constituye parte de la elaboración del libelo.
 Considera que la cantidad estimada por la elaboración del libelo de la demanda esta extremadamente exagerado.

CONSIDERACION PARA DECIDIR
Este Juzgado en fecha 13 de marzo del año 2008, dictó sentencia declarativa -la cual quedó definitivamente firme- señalando que la intimante tenía derecho a cobrar honorarios profesionales, en los siguientes términos: “…En consecuencia quedó reconocida la prestación del servicio, por lo que esta Juzgadora considera procedente lo señalado en el Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil que señala: “En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Y ASÍ SE DECIDE.- Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar LA SENTENCIA DECLARATIVA, con motivo de la estimación e intimación de honorarios esta Juzgadora declara concluida la primera fase del procedimiento -la declarativa- de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución...”

Ahora bien, de una revisión del escrito libelal se puede observar que lo señalado como actuaciones por la intimante fueron las siguientes: Estudio del asunto y tramitación de vías que trataran de llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa demandada a fin de evitar la demanda UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), Investigación, preparación y recopilación de material que integra el acervo probatorio que sustenta la presente demanda TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), cálculo de los conceptos demandados UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), redacción del libelo de la demanda adaptándolo al nuevo sistema laboral en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la actual Jurisprudencia venezolana basada en la misma CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), para dar un total a demandar de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).

Analizado lo anterior, estando en la oportunidad de dictar la sentencia estimativa, con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales la misma solo se circunscribirá a lo solicitado por la parte intimante dado que la retasa solicitada fue declarada como no realizada por este Tribunal por las razones ya esgrimidas, por lo que condena al intimado a cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) ahora DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FASE EJECUTIVA del presente procedimiento, por lo que se condena al intimado HERB RANDOLLPH CARUZI MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.480.597 al pago de de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) ahora DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) que adeuda al intimante Abogada: ANA JAQUELINE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.866.304, con motivo de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales. Y ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS CUATRO (04) DÌAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008), AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÒN.
LA JUEZA,

DRA. MARGARETH BUENAÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. YARITZA BARROSO.

Siendo las 12:05 p.m. se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. YARITZA BARROSO.

Exp. DH31-X-2007-000058
MB/y.b/Abog. Yaritza Barroso.-