REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 11 de Junio del año dos mil ocho
198º y 149º


Asunto Principal: NP01-P-2006-000910
Asunto: NP01-R-2008-000043

JUEZ PONENTE: Abg .DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


En fecha 29 de abril de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual declaró Improcedente la solicitud de medida cautelar a favor de los acusados Alberto Ramón Sierra Rodríguez y Orlando José Zambrano, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 11.213.747 y 14.904.334, presentada por el Abg. Iván Guarache en su condición de Defensor Privado, igualmente la solicitud presentada por los acusados de autos, en el proceso penal que se ventila en el asunto NP01-P-2006-000910, que se les sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 06 de Mayo de 2008, el Abg. Iván Guarache, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.976, actuando en este acto como Defensor Privado de los acusados arriba mencionados; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/06/2008 se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada y recibida por aquélla en esa misma fecha. En fecha 13/06/2008, esta Corte de apelaciones, mediante auto acordó notificar al abogado recurrente a los fines de que presentara en este Despacho, la copia certificada del auto recurrido, en virtud de que se hace necesario la revisión del mismo a objeto de admitir o no el presente recurso y emitir el pronunciamiento respectivo, en fecha 10/07/2008, se recibió en esta Alzada Colegiada, la copia certificada del auto impugnado. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, y siendo hoy 11/07/2008, el primer día hábil de Despacho después de haber sido recibida la copia arriba señalada y estando dentro del lapso legal, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Abg. Iván Guarache, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, muy a pesar de no haber invocado el numeral respectivo del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible encuadrar el pronunciamiento recurrido dentro de las circunstancias previstas en el artículo antes indicado, observa esta Alzada colegiada que, del texto recursivo se infiere que la causal que corresponde aplicar en el presente caso, es la dispuesta en el numeral 7°, del artículo 447 en mención, pues la decisión recurrida se trata de un auto; que deniega la petición de una medida cautelar, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerla y, por tratarse la recurrida de una decisión impugnable, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2006-000910, que se le sigue por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Defensor Privado de los acusados Alberto Sierra y Orlando Zambrano, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Mayo de 2008, por el Abg. Iván Guarache, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.976, actuando en este acto como Defensor Privado de los acusados Alberto Sierra y Orlando Zambrano, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró Improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los acusados antes mencionados. Así se declara.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,


Abg. Sophy Amundaray Bruzual