REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-1999-000006
ASUNTO: NP01-R-2008-000058
JUEZ PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante sentencia publicada en fecha 22/05/2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a procedimiento por Admisión de Hechos en el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 08/05/2008, en el asunto principal signado con el N° NJ01-P-1999-000006, Condenó al acusado LUIS ISMAEL ARASME SALGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.589.589, a cumplir la pena de Dos (02) Años, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Moisés Delmer Castañeda Rincón y como consecuencia de ello decidió el cambio de reclusión del acusado antes nombrado.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 10 de Junio de 2008, el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, venezolano, mayor de edad, en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Moisés Delmer Castañeda Rincón, víctima en el presente asunto, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que apela de conformidad con el artículo 447, ordinales 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 19/06/2008, fue designada ponente la Jueza Superior Abg. Doris Maria Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida en esta Alzada colegiada en esa misma fecha y entregada a la Juez en mención en fecha 20/06/2008; por cuanto se trata de una sentencia condenatoria por procedimiento de Admisión de Hecho, en el acto de audiencia preliminar, se procede de conformidad con lo pautado en el artículo 455, ejusdem, a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad del presente recurso, en los términos siguientes:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Apoderado Judicial del Ciudadano Moisés Delmer Castañeda Rincón, a través de escrito, en el cual se expresa los fundamentos que dieron origen a aquel, con fundamento en los ordinales 4° y 5°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal previsto para ello, tal y como se evidencia del computo inserto al folio 09, del presente asunto en apelación; por cuanto se trata de una sentencia que por procedimiento de admisión de hechos en el acto de audiencia preliminar, se computa el lapso de interposición del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 453, ejusdem, tratándose además de una sentencia condenatoria asimismo, se observa que el impugnante está legitimado en autos para presentarlo e interponerlo tal y como se desprende del poder inserto al folio (15), de la segunda pieza del asunto principal NJ01-P-1999-000006, y que aquél señala en el escrito recursivo respectivo las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias expresadas. A tales efectos, esgrime entre otros puntos que, la recurrida no apreció que en el cambio de residencia el acusado lo hizo intespectivamente..sin constatar que efectivamente cual es la dirección verdadera..No justificó la recurrida con argumentos serios y razonables la decisión que permitiera el cambio de sitio de reclusión del condenado..Nunca fuimos notificados de la audiencia preliminar que se llevó a cabo el 08 de mayo..solo tuvo conocimiento informal el día anterior mi representado…El Juez de la recurrida no aplicó correctamente la PENA..” ; por tratarse además la misma de una decisión impugnable; y no configurándose en el presente caso las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace el recurso de apelación presentado por el apoderado Judicial de la victima y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Junio de 2008, por el ciudadano Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima ciudadano Moisés Delmer Castañeda Rincón, contra la decisión publicada en fecha 22/05/2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual por procedimiento de admisión de hechos en el acto de audiencia preliminar, CONDENÓ al Ciudadano acusado LUIS ISMAEL ARASME SALGADO, a cumplir la pena de Dos (02) Años, por la comisión del delito de Estafa Agravada.
SEGUNDO: Se fija el día 28 de Julio de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.
La Secretaria,
DMMG/MYRG/MMMG/sab.