REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000540
ASUNTO : NP01-R-2008-000069
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 13 de Junio del 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-000540, seguido al Ciudadano NUMA JOSE ROJAS VELASQUEZ, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha, en fecha 22/01/1955, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.336.156, casado, hijo de Pedro Rojas (d) y de Odina Velásquez de Rojas, de profesión Profesor y domiciliado en la Calle 4, casa N° 108, Urb. La Floresta, Maturín, Estado Monagas, en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar el Ciudadano Juez JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, declaro Primero: Admitió la acusación incoada por la representación fiscal. Segundo: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. Tercero: Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de prohibición de salida del país de conformidad con el artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20 de Junio de 2008, el Ciudadano Abogado IVÁN IBARRA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado NUMA JOSE ROJAS VELASQUEZ, antes mencionado, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Julio de 2008, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y a la fecha que fue recibida la presente causa hasta el día de hoy han transcurrido un y medio (1/2) día de despacho, los cuales son: 10 y 11-07-2008. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado IVÁN IBARRA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, Ciudadano NUMA JOSE ROJAS VELASQUEZ, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control, según el recurrente en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar el Ciudadano Juez JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, permitió que el Ministerio Público diera contestación a las excepciones opuestas por la Defensa, lo cual consideró que el mencionado Juez se extralimitó en sus funciones que ejerce esta autoridad judicial, ya que usurpó funciones propias del legislador, por tal razón solicita la Nulidad Absoluta del acto en cuestión. Asimismo que le fue aplicada a su defendido el imputado NUMA ROJAS VELASQUEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, como es la DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, prevista en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que restringe y afecta indudablemente el estado de libertad de su defendido, sin dar las razones o motivaciones válidas que lo llevaron a decretar tal medida restrictiva de la libertad: circunstancias por la cual considera la Defensa que dicha decisión se encuentra afectada de Nulidad Absoluta, lo cual a su entender le produce un gravamen irreparable, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en los ordinales 4° y 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 50 de esta incidencia en el asunto principal N° NP01-P-2007-000540, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Abogado IVÁN IBARRA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado NUMA JOSE ROJAS VELASQUEZ. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ciudadano Abogado IVÁN IBARRA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado NUMA JOSE ROJAS VELASQUEZ, contra de la decisión dictada en fecha 13-06-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2007-000540, en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar el Ciudadano Juez JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, permitió que el Ministerio Público diera contestación a las excepciones opuestas por la Defensa, lo cual consideró que el mencionado Juez se extralimitó en sus funciones que ejerce esta autoridad judicial, ya que usurpó funciones propias del legislador, por tal razón solicita la Nulidad Absoluta del acto en cuestión. Asimismo, la Representación Fiscal solicitó la imposición para los imputados de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, el Juez aplicó una Medida a su defendido que restringe y afecta indudablemente su estado de libertad, sin dar las razones o motivaciones válidas que lo llevaron a decretar tal medida restrictiva de la libertad: circunstancias por la cual considera la Defensa que dicha decisión se encuentra afectada de Nulidad Absoluta.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidente (Temp.),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Ponente) (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly