REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002338
ASUNTO : NJ01-X-2008-000026
JUEZ PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 09 de Julio de 2008, por la Ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, que en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; se abstiene y se declara impedida subjetivamente de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2008-002338, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los ciudadanos: MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CENTENO VAQUERO JONAS JOSE, ROLLINS MISEL WILBERT ADRIAN, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, RODRIGUEZ ABELARDO RAFAEL, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, ROCA RAMON ALEXANDER, RIVAS ARMANDO JOSE, COELHO ANGULO LUIS DARIO y JORGE LUIS COA, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y por tanto se INHIBE a tenor de lo previsto en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia del cual preside la Jueza inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:
PROCEDENCIA
1.1. ALEGATOS DE LA INHIBIDA: A través de acta levantada el 09/07/2008, inserta en folios 01 y 02 del presente cuaderno separado, la ciudadana Jueza Provisorio del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, motivó la inhibición que planteara en ésa, bajo los alegatos siguientes:
“…Yo, MARIA INES RODRIGUEZ SALMON titular de la Cédula de Identidad Número 5.192.925, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Febrero de 2008, y juramentada en fecha 20 de Febrero del año en curso, por medio de la presente declaro: Por cuanto para se encuentra en este Despacho la causa Nº NP01-P-2008-002338 y en la cual solicitan copias certificadas de la Acusación Fiscal, así como de la prueba anticipada, en la causa seguida contra los Imputados ciudadanos MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CENTENO VAQUERO JONAS JOSE, ROLLINS MISEL WILBERT ADRIAN, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, RODRIGUEZ ABELARDO RAFAEL, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, ROCA RAMON ALEXANDER, RIVAS ARMANDO JOSE, COELHO ANGULO LUIS DARIO y JORGE LUIS COA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la circunstancia agravante consagrada en el ordinal 4° del articulo 46 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en donde en fecha 26 de Junio del año en curso, plantee Inhibición contra el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Jesús Manuel Ferrin, tal y como se evidencia de la Resolución efectuada por la Honorable Corte de Apelaciones de fecha 04 de Julio del año que discurre, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 4° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 4°….Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. 8… Por Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves , que afecten su imparcialidad.” Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra actuando el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abogado Jesús Manuel Ferrin; ello por haber efectuado inhibición anterior y haber sido declarada esta con LUGAR. Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que me impide conocer del asunto principal NP01-P-2008-2338. Consigno Copia de la Resolución de la Inhibición anterior. Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe y de las actuaciones que han sido detallado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, a los fines de su redistribución…”
1.2. FUNDAMENTO LEGAL: Establecen el numeral 4° y 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Segundo de Control de ese Estado Monagas, lo siguiente:
* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4 ° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad;
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° (…OMISSIS…);
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”.
FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS DE LA ALZADA
Luego de haber examinado detenidamente, por quien aquí decide el acta suscrita por la ciudadana Abogada MARIA INES RODRIGUEZ, en su condición Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa de su contenido que, invoca la Jueza Inhibida para fundamentar su inhibición los numerales 4° y 8°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito en el párrafo anterior, impedimento este que ha manifestado la Jueza inhibida, en otro asunto donde funge como Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, el Abg. Jesús Manuel Ferrin, expresando la inhibida, que ya en oportunidad anterior ha sido declara Con Lugar por esta Corte de Apelaciones, tal y como se desprende de la copia certificada inserta a los folios del 03 al 14, igualmente de los copiadores de sentencias llevados en este Despacho Colegiado, vale decir, que el 04/07/2008, este Tribunal Superior, declaró Con Lugar incidencia de inhibición por ella planteada, inhibición esta signada con el N° NJ01-X-2008-000024, observa esta alzada Colegiada, que las argumentaciones alegadas por la Abg. María Inés Rodríguez Salmón, persisten, estima esta Corte de Apelaciones, que ante las circunstancias de hecho, no se le puede exigir otra conducta; por lo que, este Tribunal de Alzada, da como valedero el argumento expuesto por la inhibida por cuanto al entrar a conocer y decidir el asunto N° NP01-P-2008-002338, pudiera la Ciudadana Jueza Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, contrariar uno de los principios elementales que debe prevalecer en todo juez al administrar justicia, como lo es el de tener como Norte en los actos que celebra, la búsqueda de la verdad y el deber de resolver la controversia planteada conforme a lo alegado y probado en autos, con prohibición expresa de buscarlos fuera de éstos. Así se declara.
Ahora bien, precisado ello considera esta Corte de Apelaciones que, resulta evidente que de conocer el asunto NP01-P-2008-002338, la ciudadana Jueza abstenida por el impedimento subjetivo que señaló, y el cual sin lugar a dudas constituye una circunstancia capaz de afectar gravemente la imparcialidad que debe mantener la Jueza inhibida en el conocimiento de la causa in commento, determinaría de no haberlo señalado que incurriría tanto en impropiedad, como en una falta que lesiona la garantía del debido proceso, por ser la imparcialidad no sólo una nota característica del Juez Natural, sino también del derecho previsto en el cardinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra prevista como principio fundamental en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la cual debe tener como norte de su desempeño en el conocimiento de los casos que le son sometidos a su consideración.
Por tales razones, luego de establecidas estas premisas de conocimiento, es criterio de esta Jueza Superior que, lo procedente y ajustado a derecho en la presente incidencia es declarar CON LUGAR EL IMPEDIMENTO PLANTEADO, habida cuenta que la inhibición que nos ocupa fue planteada en forma legal y fundada en la causal establecida en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ciertamente incursa en la causal de INHIBICIÓN invocada, la cual le impide conocer del asunto signado con el número NP01-P-2008-002338, toda vez que, los argumentos expresados por la abstenida –al aseverarlo sin lugar a equívocos- afectan la imparcialidad que debe mantener la Jueza Maria Inés Rodríguez Salmón, quedando esta circunstancia perfectamente subsumida en el ordinal y la norma adjetiva penal antes aludida . Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Maria Inés Rodríguez Salmón, de conocer la causa signada con el N° NP01-P-2008-002338, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto se concluyó que la situación fáctica y anímica delimitada e invocada por la inhibida en el acta en revisión, le hacen estar incurso en los causales previstos en el artículo 86. 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que le impiden conocer y decidir dicha Inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. MARIA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-002338, de acuerdo a lo dispuesto en el numerales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. . Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2008-002338, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
El Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán
La Juez Superior, La Juez Superior,
Abg. Milangela Millán Gómez Abg. Maria Ysabel Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
DMM/MMG/MYR/SAB/silvia
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