REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 16 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000819
ASUNTO : NP01-R-2008-000065


PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por el Ciudadano Abogado MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.641.131, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas, actuando en este acto con el carácter de Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Monagas y Defensor designado del Acusado de autos, en contra de la Sentencia Publicada el 03 de Junio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de Manera Mixto, en el asunto principal NP01-P-2006-000819, mediante el cual ese Tribunal por Unanimidad: DECLARÓ CULPABLE y CONDENÓ, al Ciudadano ENDRI ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín, nacido en fecha 29/06/1987, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.081.471, de estado civil soltero, de oficio Estudiante, hijo de Briceida Martínez (v) y Germán González (v), domiciliado en el barrio Sabana Grande, Bello Monte, Calle 3, con Carrera 01, Casa N°. 02, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 458 y el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ HALLAK MAUKHALLEJE y YAMIL HALLAK SAEGH.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 17 de Junio de 2008, el Abogado MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en representación del Acusado ENDRI ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ; Impugnación ésta basada en los motivos contenida en el ordinal 2° del Artículo 452 Ejusdem, “… 2° Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.


ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abogado MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 7 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Acusado ENDRICK ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ. Y así se declara.


Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el FIJA el día Jueves 31 de Julio de 2008, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.


En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 03 de Julio de 2008, por el Abogado MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Mixto, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2006-000819.


SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Jueves 31 de Julio de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y de traslado.

La Jueza Presidente (Temp.),




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN





La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior (Temp.),


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
-Ponente-



La Secretaria,


Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL



En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,


Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL





DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly