REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 17 de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-X-2008-000025
ASUNTO: NG01-X-2008-000029
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2008-000025, correspondiente a Inhibición de Primera Instancia, que planteara la Abg. Mirla Abanero, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial quien se inhibe de conocer el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-001319, donde aparecen como intervinientes los abogados Julio Cesar Sabaté, Milangela Millán y Marbelys Palacios, por las razones infra señaladas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 14/07/2008, la Ciudadana Abg. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, mediante Acta se Inhibe de conocer la causa signada con el N° NJ01-X-2008-000025, de la manera siguiente:
“…En el día de hoy, catorce de Julio del año dos mil ocho, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para suplir temporalmente a la Abogada Fanni Millán Boada, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NJ01-X-2008-000025, contentivo de inhibición planteada por la abogada Mirla Abanero, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Control del Estado Monagas mediante la cual se abstiene de seguir conociendo del asunto principal NP01-PP-2008-001319, donde aparecen como intervinientes los abogados Julio Cesar Sabaté, Milángela Millán Gómez y Marbellas Palacios, en virtud de que rindió entrevista en la referida investigación penal; es el caso que el referido asunto penal trata de una solicitud de sobreseimiento incoada por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, a favor de mi persona y otros, originado por denuncia penal que interpusiera el ciudadano Alvaro León Liendo en mi contra; en consecuencia, ante tal situación, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ser una de las personas intervinientes en el asunto principal, impide que actúe en cualquier decisión a emitir en el curso del proceso penal in comento, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NJ01-X-2008-001319, asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición, con base a los argumentos antes esgrimidos …” (Sic) (Cursiva de esta Alzada Colegiada)
Establece el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquiera otra Causa Fundada en Motivos Graves, que afecte su imparcialidad.”
Artículo 87: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, como consta en el Cuaderno separado de inhibición de primera instancia, en copias certificadas a los folios del 03 al 21, se observa que la Jueza Superior inhibida, interviene el asunto principal objeto de la abstención de la Abg. Mirla Abanero en su carácter de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que es ajustado a derecho la inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, ya que interviene en el presente asunto el cual está relacionado con investigación solicitada ante la Fiscalía del Ministerio Público por el ciudadano Alvaro León Liendo, en contra de los Abogados Julio Cesar Sabaté, Marbelys Palación y su persona, todo lo cual puede ser subsumido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2008-000025, correspondiente a Inhibición de Primera Instancia, que planteara la Abg. Mirla Abanero, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial quien se inhibe de conocer el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-001319, donde aparecen como intervinientes los abogados Julio Cesar Sabaté, Milangela Millán y Marbelys Palacios.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2008-000025, correspondiente a Inhibición de Primera Instancia.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NJ01-X-2008-000025.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
DMMG/SAB/silvia
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