REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 21 de Julio del año dos mil ocho
198º y 149º


Asunto Principal: NP01-P-2008-002490
Asunto: NP01-R-2008-000063

JUEZ PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


En fecha 07 de Junio de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los imputados ciudadanos LUIS GREGORIO CORTEZ MARTINEZ y JOSE RAMON ORTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.272.687 y V-17.405.398, respectivamente, en el proceso penal que se ventila en el asunto NP01-P-2008-002490, que se le sigue por la presunta comisión del delito al primero de los nombrados por Homicidio Intencional Calificado Cometido con Alevosía, Agavillamiento, y Resistencia a la Autoridad, y Homicidio Intencional Calificado Cometido con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, respectivamente, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de Javier Domingo Fuentes González y el Estado Venezolano.

Contra esa decisión interpuso Recursos de Apelación, en fecha 13 de Junio de 2008, los Abogados Eleazar Pérez y Cesar Pérez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.428 y 71.252, actuando en este acto como Defensores Privado de los imputados arriba mencionado; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/07/2008, se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada y recibida por aquélla en esa misma fecha. Una vez revisado minuciosamente el presente recurso se observo que los recurrentes no acompañaron la copia certificada de la decisión recurrida, en fecha 09/07/2008, mediante auto se acordó notificar a los recurrentes para que consignase ante este Despacho, las referidas copias siendo recibidas las mismas en esta Corte de Apelaciones en fecha 17/07/2008, y siendo hoy 21/07/2008, el primer día de Despacho siguiente al recibo de las copias en mención y acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, estando dentro del lapso legal, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que los recursos presentados por los Abogados Eleazar Pérez y Cesar Pérez, fueron interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos los recurrentes, las causales previstas en el articulo 447.4°, 5° y 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que declaran la procedencia de una Medida Privativa de Libertad o Cautelar Sustitutiva de Libertad, las que causan un gravamen irreparable y las señaladas expresamente por la Ley; siendo además los recurrentes legitimados activo para proponerlo y, por tratarse la recurrida de una decisión impugnable por cuanto se decretó Medida Privativa de Libertad, contra los imputados de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002490, que se le sigue por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la Defensa Privada de los imputados LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ y JOSE RAMON ORTA, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Junio de 2008, por los Abogados Eleazar Pérez y Cesar Pérez, actuando en este acto como Defensores Privados, de los imputados Luis Gregorio Cortez Ramírez y José Ramón Orta, contra la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual emitió decisión decretando Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los imputados antes mencionado. Así se declara.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, EL Juez Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,


Abg. Sophy Amundaray Bruzual





DMMG/MYRG/MMMG/SAP/Silvia.