REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 03 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002425
ASUNTO: NP01-R-2008-000055
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante decisión de fecha 29 de Mayo de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (De Guardia) decretó Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, en el proceso penal que se le sigue en su contra en el asunto principal N° NP01-P-2008-002425, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 03 de Junio de 2008, la ciudadana Abg. María Ysabel Rocca Guzmán, Defensor Público Cuarto Penal, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, actuando en este acto en su carácter de Defensora designada del imputado ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/06/2008 se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en esa misma fecha y, entrega a la ponente en fecha 30/06/2008, y dado que se observa en actas que, el Juez de Primera Instancia Penal, cumplió con el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; observándose de las actuaciones que no fue contestado el presente recurso; esta Corte de Apelaciones, siendo hoy, 03/07/2008, el primer día hábil de Despacho siguiente a la entrega en referencia, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la ciudadana Abg. María Ysabel Rocca, en su carácter de Defensor Público designada del imputado ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, (De Guardia) decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad, alegando la impugnante en su escrito, que la recurrida carece de motivación, por cuanto considera que no existe un razonamiento lógico que le permita establecerle porque desestimó la solicitud de medida cautelar hecha por la defensa, debiendo ponderar en base a los estatuido en el artículo 256, primer aparte; igualmente señala que la Juzgadora se limitó únicamente en los registros policiales para calificar la conducta predelictual de su defendido, por lo que no respaldo si su representado estaba sujetos a medidas cautelares por otros procesos, debido a ello, y en razón de que, en el presente caso no están dadas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437 ibidem, esta Alzada estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. Se declara además, que en la presente incidencia se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral, pautada en el segundo aparte del artículo 450 ejusdem, y así se declara.
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 03 de Junio de 2008, por la ciudadana Abg. María Ysabel Rocca Guzmán, Defensora Pública Cuarto Penal, designada al imputado Asdrúbal José Bermúdez Bermúdez, contra la decisión dictada en fecha 29 de mayo de 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (de Guardia) mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, en el proceso penal que se le sigue en el asunto principal N° NP01-P-2008-002425, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidente (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Sophy Bmundaray Bruzual
DMMG/MYRGVMMMG/sab/silvia.