REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2008-000010
ASUNTO : NP01-O-2008-000010
PONENTE: : Abg. Milángela Millán Gómez


En fecha 27 de Junio de 2008, fue recibida en esta Corte de Apelaciones, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ABG. FRANK GARCIA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.967.757 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.996, actuando como defensor privado y de confianza de los ciudadanos ABNER JOSE GARCIA ALEMAN y JOSE EUSEBIO GARCIA CENTENO, con fundamento en los artículos 2, y 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por presuntamente haberle sido conculcados a sus representados, por este Órgano Jurisdiccional los Derechos Constitucionales a ser juzgados sin dilaciones indebidas y dentro de debido proceso, los cuales adecuó el recurrente en las previsiones normativas contenidas en los artículos 21 ordinales 1° y 2°, 26 y 49 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en el asunto signado bajo el Nº NP01-P-2008-002104, en fecha 18 de Junio de 2008, presentó la defensa escrito de solicitud de inhibición a la ciudadana Juez Sexta en Función de Control Abg. Maria Inés Rodríguez Salmón, en base a lo que establece el artículo 86 ordinal 4 del texto adjetivo Penal al cual hizo caso omiso y en fecha 19 de junio de los corrientes igualmente la defensa presentó escrito de recusación en contra de la juez antes mencionada y hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional (25-06-2008) la misma insiste en conocer la causa donde fue recusada, no desprendiéndose de la misma e irrespetando el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal para el trámite de la incidencia de recusación planteada por el accionante en amparo.

En la misma fecha de su recepción, a saber, 25-06-2008 se dió cuenta en este Órgano Jurisdiccional Superior, habiendo sido designada como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Ciudadana Juez quien con tal carácter suscribe este pronunciamiento.
I
ANTECEDENTES

Revisada como fue la solicitud de mandamiento de Amparo Constitucional que nos ocupa, esta Alzada Colegiada actuando en Sede Constitucional mediante auto de data 30 de Junio de 2008, observó que a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, se debía esperar que se recibiera en la causa NJ01-X-2008-000023 escrito de recusación presentado en contra la Abg. Maria Inés Rodríguez el cual fue solicitado, ya que la presente Acción de Amparo Constitucional se fundamenta presuntamente en la falta de tramitación de la referida Recusación, y ambas guardan relación con el asunto principal NP01-P-2008-002104.

Ahora bien, narrados como han sido los antecedentes fácticos que dieron origen a la apertura del presente asunto, procederemos en el capítulo ulterior a decidir acerca de la admisibilidad de la presente Acción de Amparo intentada en los siguientes términos:


II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO


Alega el Defensor Privado de los imputados ABNER JOSE GARCIA ALEMAN y JOSE EUSEBIO GARCIA CENTENO, en el escrito mediante el cual interpone la Acción de Amparo Constitucional que nos ocupa, lo siguiente:
• Que en fecha, 18 de junio del año 2008, solicitó la Inhibición a la ciudadana Abg. Maria Inés Rodríguez Salmón en su condición de Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en base a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4 de nuestro texto adjetivo Penal.
• Que en fecha, 19 de Junio de 2008, el defensor Abg. Frank García presentó en el asunto principal N° NP01-P-2008-002104 escrito de recusación en contra la ciudadana Abg. Maria Inés Rodríguez Salmón, siendo que ésta, a pesar de haber sido recusada, no se separó de la causa en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 93 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, irrespetando el trámite legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual violenta los derechos constitucionales previstos en los artículos 21 ordinales 1 y 2 (Igualdad ante la Ley), 26 (Acceso a la Justicia) y 49 ordinal 1° (derecho a la defensa) todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III
DE LA COMPETENCIA

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman el asunto registrado bajo el N° NP01-O-2008-000010 (nomenclatura de esta Alzada), y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, es por lo cual esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, acoge el criterio sustentado en tal sentido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado DR. JOSE M. DELGADO OCANDO, en data 13 de febrero del 2002, y en consecuencia se declara competente para conocer y decidir de la presente acción de amparo.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Determinada como fue la competencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, observa que la presente Acción de Amparo, según los argumentos esgrimidos por el accionante, es contra la presunta actuación omisiva que se dice desplegada por la ciudadana Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, quien presuntamente, luego de haber sido recusada en fecha 19-06-2008, no se separó del asunto principal irrespetando el trámite previsto en la norma adjetiva penal para la incidencia de recusación, con el cual se lesiona los Derechos Constitucionales de sus representados de igualdad ante la ley, de acceso a la justicia, a ser juzgados en forma imparcial y dentro de debido proceso.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones constituida en Tribunal Constitucional que, de las actas que conforman el expediente se evidencia que, en data 25-06-2008, la ciudadana Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON, emitió pronunciamiento respecto a la contestación de la recusación de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó remitir el asunto principal signado con el número NP01-P-2008-002104 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem, a los fines de su redistribución, lo cual configura la cesación de las presuntas lesiones enunciadas, y a su vez determina la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La aludida cesación se evidencia de la revisión del sistema juris2000, donde se aprecia que mediante oficio signado con el N° 6C-1079-08, de fecha 26-06-2008, emanado del Juzgado Sexto de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el referido Tribunal Sexto de Control, remite causa constante de 04 piezas, a los fines de que sea redistribuida a otro Tribunal de Control, situación ésta que también puede verificarse de la revisión del sistema juris2000, de donde emana que actualmente la causa NP01-P-2008-002104, se encuentra asignada a un Tribunal de Control distinto al presunto agraviante, finalizando con ello la situación jurídica que se afirmaba infringida. Y así se decide.

De otro lado, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05, la presente resolución judicial no deberá ser sometida a la Consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

V
DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano ABG. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.967.757 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85996, con el carácter de defensor privado de los imputados ABNER JOSE GARCIA ALEMAN y JOSE EUSEBIO GARCIA CENTENO, contra la presunta conducta omisiva de la ciudadana Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO objeto del presente asunto, con fundamento en lo pautado en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cesación de la presunta lesión denunciada, en los términos señalados en la presente decisión.

TERCERO: De otro lado, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05, la presente resolución judicial no deberá ser sometida a la Consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los siete (07) días del mes de Julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Presidente,


Abg. Doris Maria Marcano.

La Juez Superior Ponente,


Abg. Milángela Millán Gómez.

La Juez Superior,


Abg. Maria Ysabel Rojas G.


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual



DMM/MMG/MYRG/SAB/Ariadna