REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 08 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000065
ASUNTO : NK01-X-2008-000020

JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Mediante acta fechada 03 de Abril de 2008, la Ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, quien se desempeñaba como Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; se abstuvo de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NK01-P-2002-000065, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los Ciudadanos JORGE LUIS PEREZ y NELSON RAFAEL PEREZ, planteada dicha incidencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 3 de Julio de 2008 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión, ingresaron y se les dio entrada en esta Corte de Apelaciones las actuaciones de marras el mismo día, ordenándose proseguir el trámite de ley. Posteriormente, le fueron entregadas las mismas el día 03-07-2008, a las 4:00 pm, a la Ponente designada; y visto que esta es la oportunidad legal pautada para resolver la presente incidencia, este Órgano Jurisdiccional Superior, previas las observaciones que aquí se señalan PASA A RESOLVER inmediatamente este asunto en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

Asentado lo anterior, se prosigue con el curso del presente procedimiento, y conforme lo prevé el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo se establece que:

PRIMERO: Que como fundamento de hecho para declararse impedida de conocer se observó que, la Abogada ROSMELYS ROJAS BARRETO, en acta que cursa inserta a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Yo, ROSMELYS ROJAS BARRETO , titular de la Cédula de Identidad Número 11.773.090, en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por cuanto mediante resolución se declaro interrumpido el juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS PEREZ Y NELSON RAFAEL PEREZ dada la incomparecencia de los jueces escabinos: MERTH LIGIA MARCANO Y ROBERTO RAFAEL ZAMORA., al acto de continuación de la Audiencia pautada para el día 27- 03 de 2008 el cual constituía el décimo día siendo diferida para el día 28-03-2008, el cual constituyo el undécimo día, a pesar de haberse realizado todas las diligencias pertinentes al caso a través de la oficina de participación ciudadana siendo éstas infructuosas, por cuanto no pudo lograrse la comparecencia de los ciudadanos escabinos en la citadas fechas, a los cuales se le libro boleta de citación a los fines de que comparecieran a esta instancia con carácter de urgencia a objeto de informar los motivos de su incomparecencia, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de 28 de marzo de 2008 correspondió al undécimo día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 10 de Marzo de 2008, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 Ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto este Órgano Jurisdiccional declaro interrumpido el debate, conforme a lo previsto en el articulo supra-citado. Dada tal circunstancia considera quien aquí suscribe que mi capacidad subjetiva podría estar comprometida para el momento de resolver lo atinente a la responsabilidad o no del acusado: JORGE LUIS PEREZ Y NELSON RAFAEL PEREZ, en razón de que esta jurisdiccente ya se ha formado un criterio en relación a las pruebas evacuadas hasta el presente momento procesal en el debate Oral y Público, en consecuencia es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, garantizando la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior jerárquico que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar …”. (Sic.).

SEGUNDO: BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem los cuales a la letra rezan:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos y las circunstancias que rodean el presente asunto, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales pertinentes - las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que da inicio a esta incidencia-, quienes aquí decidimos consideramos que aún cuando los hechos invocados en data 03-04-2008, por la Ciudadana Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, en su calidad de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, como fundamento del impedimento para conocer del asunto principal signado con el N° NK01-P-2002-000065, se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y que para la oportunidad cuando se planteo esta incidencia (el 03-04-2008) efectivamente la Ciudadana inhibida se encontraba a cargo del Tribunal antes señalado, no es menos cierto que, es conocido por esta Corte de Apelaciones que, el día 26 de Junio de 2008, la Jueza abstenida antes mencionada fue rotado del Tribunal Quinto de Juicio, al Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; motivo por el cual, esta Alzada Colegiada al constatar que cesó la circunstancia que impedía que la causa penal signada bajo el Nº NKO1-P-2002-000065, continuará su curso legal en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la presente incidencia. Y ASÍ SE RESUELVE.


Destacado y decidido lo anterior, como consecuencia de ello y de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto devolver los autos al Tribunal de origen, a saber, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que el actual Juez a cargo de dicho Tribunal, Abogado Larry José Zuleta, prosiga el conocimiento del curso de la causa identificada con el alfanumérico NKO1-P-2002-000065, debiendo proveer lo conducente la referido Juez a fin de recabar este asunto . ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la inhibición planteada por la Abogada ROSMELYS ROJAS BARRETO, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el asunto principal NK01-P-2002-000065, en la cual aparecen como acusados los Ciudadanos JORGE LUIS PEREZ y NELSON RAFAEL PEREZ, en virtud de que la Jueza abstenida no se encuentra en la actualidad a cargo del Tribunal Quinto de Juicio de este Estado Monagas.

SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior y de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena recabar el asunto principal que actualmente se encuentra en el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fines de proseguir con el curso del proceso.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

La Jueza Superior Presidente (Temp.),




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Tem.),



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
-Ponente-


La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL



DMMG/MYRG/MEP/SAB/yoly*