REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004638
ASUNTO : NP01-P-2007-004638
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: DIEGO JOSE SANTIL MALAVE, venezolano, nacido en fecha 04/11/1975, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, con el Primer año de educación secundaria, hijo de MARIA DEL CARMEN MALAVE (V) y de FAUSTINO EMILIO SANTIL (V), de Titular de la Cédula Identidad Nº 14.012.558 y domiciliado en las Brisas del Aeropuerto, Calle 04, Casa 81, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas Telf. 0426-656.95.44 (Es de su propiedad), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL BRITO IDROGO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. El Defensa no presentó pruebas.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.
CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa, de que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo declara sin lugar por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, asimismo se observa de la fase investigativa que existe la denuncia de la victima ciudadano José Gabriel Brito Idrogo, existiendo en las actas procesales suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor o partícipe del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, imputado por la representación fiscal. En cuando a la Medida Cautelar este Tribunal la mantiene en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma y verificándose en el sistema que el mismo cumple con las presentaciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad legal. En relación a las copias solicitadas por la Defensa este Tribunal las acuerda por no ser contrario.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano DIEGO JOSE SANTIL MALAVE, venezolano, nacido en fecha 04/11/1975, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, con el Primer año de educación secundaria, hijo de MARIA DEL CARMEN MALAVE (V) y de FAUSTINO EMILIO SANTIL (V), de Titular de la Cédula Identidad Nº 14.012.558 y domiciliado en las Brisas del Aeropuerto, Calle 04, Casa 81, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas Telf. 0426-656.95.44 (Es de su propiedad), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL BRITO IDROGO, por haber sido la persona que “En fecha 02-11-2007, siendo aproximadamente las 08:30 minutos de la noche, fue sorprendido por una comisión policial al mando del funcionario Agente Jerónimo González, adscrito al grupo táctico especial de la policía del Estado Monagas, por el sector de Brisas de la Floresta conduciendo un vehiculo clase moto, marca Yamaha, modelo Aprio, color negro, tipo Paseo, uso particular, serial 4LV7175382, la cual se encontraba SOLICITADA por ante la sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 10-03-2006, según expediente H-133.744, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, motivo por el cual practicaron su aprehensión, y luego trasladaron el procedimiento en su totalidad a la sede central del Comando General, donde notificaron del procedimiento al Fiscal del Ministerio Publico de Guardia…”
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín Primero (01) de Julio de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. DELM IS GAMERO