REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002008
ASUNTO : NP01-P-2008-002008



Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: HORACIO BENITO VILLALOBOS, venezolano, de 45 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-01-1963, Natural de Bobure Estado Zulia, hijo de Ana Isabel Villalobos (d), y de Adalberto Barriga (V), con cuarto grado de instrucción primaria, de ocupación u oficio operador de máquina, C.I. V- 9.498.267, domiciliado en: Detrás del Cementerio, Casa N°. 32, el Barrio que queda detrás del cementerio, es una calle sin salida, Santa Bárbara jurisdicción del Estado Monagas, tengo un mes viviendo alli, no recuerdo el nombre del barrio, pero tengo la dirección exacta del Zulia, la cual es la siguiente: Urbanización La Conquista, Calle Principal, Casa N°. 11900, del Pueblo de Caja Seca, Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 406 ordinales 1°, en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA FIGUERA (OCCISA). Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa de que se desestime la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal la declara SIN LUGAR por cuanto la misma llena los requisitos exigidos por nuestro legislador.- En cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado de autos, quien aquí decide la declara SIN LUGAR por cuanto no han variado hasta este momento procesal las circunstancias por la cuales el Tribunal Sexto de Control decretó la media de Privación Judicial Preventiva a de Libertad. Existiendo suficientes elementos de convicción en las actas procesales para presumir que el ciudadano Horacio Villalobos es el presunto autor o participe del hecho imputado por la representación Fiscal.- Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.-
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: : HORACIO BENITO VILLALOBOS, venezolano, de 45 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-01-1963, Natural de Bobure Estado Zulia, hijo de Ana Isabel Villalobos (d), y de Adalberto Barriga (V), con cuarto grado de instrucción primaria, de ocupación u oficio operador de máquina, C.I. V- 9.498.267, domiciliado en: Detrás del Cementerio, Casa N°. 32, el Barrio que queda detrás del cementerio, es una calle sin salida, Santa Bárbara jurisdicción del Estado Monagas, tengo un mes viviendo alli, no recuerdo el nombre del barrio, pero tengo la dirección exacta del Zulia, la cual es la siguiente: Urbanización La Conquista, Calle Principal, Casa N°. 11900, del Pueblo de Caja Seca, Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 406 ordinales 1°, en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA FIGUERA (OCCISA. Por haber sido la persona que “El día 17 de Abril de 2008, siendo las 8:30 horas de la noche en el momento que se encontraba en el interior del local de venta de cerveza de nombre Pollos Caliche, ubicado en la Calle Sucre de la Población de Punta de Mata, caso a relucir un arma blanca tipo cuchillo con la cual arremetió contra la humanidad de la hoy occisa Betzaida Maria Figuera Bucarito, quien se encontraba sentada en una de las mesas de la cervecería consumiendo bebidas alcohólicas, causándole una herida punzo penetrante en el hipocondrio derecho de 4 cms que le originó una hemorragia interna y la muerte de la misma. Sin embargo, de ello se percatan el propietario del negocio Rodrigo Cadena, Yamil Lola Vivas y Salmis Carolina Reina Vivas, donde esta ultima al observar lo ocurrido trata de impedir que el imputado Horacio Benito Villalobos siguiera agrediendo a Betzaida Maria Figueroa Bucarito, pero este también le lanzó con la referida arma blanca y al mismo tiempo sale veloz carrera de la cervecería llevando a su diestra el arma blanca antes descrita, y es cuando aprovecha los conocidos de la lesionada para trasladarla al Hospital Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad.- De estos hechos fueron informados los funcionarios Sargento Segundo Alcides Meneses y Cabo Primero Enrique Castillo, adscrito a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora de la policía del Estado Monagas, quienes se encontraban de servicio en esa zona, procediendo estos a practicar la aprehensión del imputado Horacio Benito Villalobos, para luego trasladar el procedimiento en su totalidad hasta el comando General donde notifican del mismo al Fiscal del Ministerio Público de Guardia.- El Ministerio Público una vez obtenida la información de estos hechos (a través del auto de apertura a la investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y el funcionario Sub-Comisario José Luis Idrogo, Supervisor de la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, encargado de practicar las diligencias necesarias y urgentes y obtiene colecta como evidencia de interés criminalístico en la Calle Sucre cerca del sitio del suceso alojados a las láminas de zinc de una edificación del tipo depósito el arma blanca utilizada para quitarle la vida a la hoy occisa BETZAIDA MARIA FIGUIERA BUCARITO, y al mismo tiempo lográndose individualizar al presunto autor del hecho punible como: HORACIO BENITO VILLALOBOS
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Veintiún (21) día del mes de Julio de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. DELMIS GAMERO