PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maturín, 16 de Julio de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000028

ASUNTO : NP01-P-2007-000028


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Este órgano judicial en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha relacionada con el asunto de marras seguido al acusado JUNIOR ORLANDO INFANTE, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, emite el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JUNIOR ORLANDO INFANTE, venezolano, de 20 años de edad, nacido en la ciudad de San Félix del Estado Bolívar en fecha 26/11/1987, titular de la cédula de identidad N°. 20.298.465, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana. Camelia Infante (v) y de padre desconocido, y domiciliado en el en la misma ciudad de san Félix, Sector San José de Chirica, Casa N° 8, cerca del Hotel Castillete.

LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

“En fecha 04/01/07, siendo las 0:30 de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando de la Tercera Compañía (CIA D77), con sede en la población de barrancas del Orinoco, recibieron llamada de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, informándoles que en la parada de los carritos por puestos, de la línea Uyupari ubicada en el malecón, se encontraban dos sujetos portando uno de ellos un arma de fuego y que se disponía a abordar un transporte colectivo, inmediatamente los efectivos se constituyeron en comisión, en un vehículo militar, donde al llegar al lugar procedieron a identificar a un sujeto, que estaba vestido con chaqueta plástica color azul claro con blanco, suéter verde con negro, bermuda de color marrón oscuro y zapatos deportivos negros, quien de manera nerviosa y rápida se introdujo en el vehículo de transporte colectivo, identificándose como efectivo del ejercito, por lo que se procedió a efectuarle una inspección personal, encontrándosele en la parte delantera abdominal sujetada con la correa, un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65, de color negro, con seriales totalmente limados y un cargador con cuatro cartuchos sin percutir del mismo calibre, procediendo a trasladarlo hasta la sede del comando ubicado en la población de barrancas del Orinoco, en donde quedó identificado como: Infante Júnior Orlando, titular de la cédula de identidad N° 20.298.465, Soldado del Ejercito, procediendo nuevamente a requisarlo el C/1 Ramón Fernández, encontrándole entre el interior que usaba y un bóxer de color azul, un paño con la figura de Winnie poll (sic), contentivo de diez envoltorios de la presunta droga denominada Crack, por lo que se practicó su detención, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sustancia ésta a la cual se le practicó Experticia Química, arrojando como resultado que se trataba de la droga Cocaína Clorhidrato con un peso neto de Dos Gramos con Setecientos Miligramos (2gr con 700mg”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Luego de una revisión exhaustiva realizada a la integridad de las actuaciones que conforman el presente asunto, se admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del acusado JUNIOR ORLANDO INFANTE, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, dada la vinculación lógica surgida de su contenido con las actuaciones contentivas de los medios de pruebas que la soportan, de lo cual se evidenciaba una alta probabilidad que sobre el referido acusado recayera una sentencia condenatoria una vez que dichas probanzas fueran reproducidas en el respectivo debate oral y público, ello en razón de los elementos de convicción que de las mismas emergían, haciendo presumir su participación en el mencionado hecho punible, dándose así por satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conformadas por: EN CALIDAD DE EXPERTOS: 1).- La declaración de los funcionarios DRA. MARVY MARCHÁN SALAS y DR. ELISEO PADRINO, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense de la Sub-Delegación “A”, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, por ser quienes practicaron la Experticia Química a la droga incautada; y 2).- La declaración de los funcionarios CARMEN VILLARROEL Y JULIO RODRÍGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación “A”, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, por haber sido quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento Legal al arma de fuego presuntamente incautada en poder del acusado. EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1).- El testimonio de los funcionarios Cabo Primero RODRÍGUEZ ESPAÑOL JOSÉ LUÍS, Cabo Primero FERNÁNDEZ RAMÓN y Guardia Nacional HERNÁNDEZ RAMOS JOHANSON, adscritos al Destacamento n° 77 de la Guardia Nacional del Estado Monagas, por cuanto fueron quienes llevaron a cabo la aprehensión del acusado, y 2).- El testimonio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO YULIANI PÉREZ, por ser testigo presencial de los hechos donde resultó aprehendido el acusado en la presunta comisión de los citados delitos. Como DOCUMENTALES: 1).- El documento contentivo de la Experticia Química realizada a la droga incautada, de fecha 05/01/07, suscrita por los funcionarios DRA. MARVY MARCHÁN SALAS y DR. ELISEO PADRINO, respectivamente; 2).- El acta policial de fecha 04/01/07, suscrita por el funcionario RODRÍGUEZ ESPAÑOL JOSÉ LUÍS, y 3).- El documento contentivo de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración N° 9700-128-B-0006, de fecha 05/01/2007, practicada al arma de fuego presuntamente incautada en poder del acusado. Las enumeradas probanzas fueron admitidas en virtud que su incorporación al proceso se realizó conforme al régimen probatorio establecido en el Título VII, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal, con el añadido de que fueron consideradas legales, lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el para el esclarecimiento de los hechos, la participación del acusado en los mismos, y consecuencialmente su responsabilidad penal, una vez que las mismas sean reproducidas en el respectivo debate oral y público.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A tenor de lo dispuesto en los artículos 330, ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a JUICIO ORAL y PÚBLICO del acusado JUNIOR ORLANDO INFANTE, plenamente identificado ut supra, por la presunta comisión de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ACORDADA AL ACUSADO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad acordada al acusado JUNIOR ORLANDO INFANTE, en los mismos términos a que se contrae la decisión dictada en fecha 07/01/2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, que se hallaba de guardia para ese entonces, en virtud que hasta la presente fecha no han sufrido ningún tipo de variación las circunstancias que le dieron origen.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el respectivo Tribunal de Juicio, que por previa distribución le corresponda conocer del presente asunto.

INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA

Se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las presentes actuaciones.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECISEIS (16) días del mes de JULIO de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA






LA SECRETARIA,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN