REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000537
ASUNTO : NP01-P-2004-000537


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO




Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al causa a favor de los y se sobresee lanal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

JAIRO LOPEZ, Venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 11.996.267, de 31 años de edad por haber nacido 24-08-1973 y domiciliado en la Urbanización Maruanta sector IV, manzana E 23 Ciudad Bolívar Estado Bolívar, Casado, Funcionario Policial, hijo de Irama Del Valle Silva (v) y de José Felipe López (f), por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LURISBETHTI DEL VALLE CORONADO


De los Hechos y Motivos
En fecha 16-10-04 aproximadamente a las 08:00, horas de la noche, la ciudadana LURIBETH DEL VALLE CORONADO, cuando de momento empezó a escuchar el sonido de los disparos y sintió que estaban pegando de las paredes de la casa la cual esta construidas con tablas de maderas, y en esos momentos sintió que un disparo le impacto en la espalda por el lado derecho y el mismos salio y le pego en la mano derecha, luego se que se calmaron los disparos fue llevada al hospital de esta ciudad donde fue atendida y le sacaron la bala que tenia alojada en le antebrazo derecho y en esta misma fecha 16-10-04 siendo aproximadamente las 08.00 de la noche el inspector jefe PEM Ricardo martines adscrito al destacamento capital de la comandancia general de policía recibió llamada del inspector PEM luís garban manifestándole que se encontraban dos ciudadanos heridos por arma de fuego en el hospital, producto de un enfrentamiento por varios sujetos en el sector de Vivoral, luego el funcionario se traslado al sitio y al llegar el ciudadano herido identificado como jairo José López le presento un carnet de funcionario policial que lo acredita como cabo primero de la policía del estado Bolívar el cual presentaba herida por arma de fuego en la pierna derecha, ocasionado por un ciudadano que se encontraba en le caserío Vivoral, por el cual tuvo que hacer uso de su arma de reglamento, realizando seis disparos, desconociendo si lo había impactado, igualmente tuvo conocimiento que la otra persona herida tiene por nombre LURISBETH CERRANO, quien presento herida por arma de fuego en brazo intercostal derecho luego se le pregunto al funcionario policial herido por su arma de reglamento y nos indico que la tenia el funcionario José Salazar con quien se entrevisto y le solicito su identificación presentando éste un carnet que lo acredita como cabo segundo de la policía del estado Bolívar y así mismo se le pregunto por su arma de reglamento de su compañero herido manifestando este que desconocía y el mismo portaba un arma de fuego la cual le fue retenida y presento las siguientes características…….. El mismo conducía un vehiculo fort fiesta… se le indico a dicho ciudadano que abriera el vehiculo para efectuar la respectiva revisión…. Negándose abrir rotundamente el mismo y mostrar la identificaron del vehiculo. Posteriormente se presentaron los ciudadano identificados como NOIGEL GOMEZ, y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA VILLAFRANCA, la cual tenia en su poder del vehiculo del funcionario que participo en el hecho antes mencionado y se negaba para la revisión del mismo, luego hizo acto de presencia la cual se negó a identificarse en compañía de una ciudadana que se identifico como funcionaria de la policía del estado Bolívar de nombre MILDREE AVILE BENTANCORT, quien le quito las llaves del vehiculo a la ciudadana Mayra Alejandra Villafranca haciéndole entrega la funcionario y en presencia de ellas precedió abrir el vehiculo encontrándose debajo del asiento del chofer un revolver calibre 38mm……con seis cartuchos del mismo calibre percutados pertenecientes al funcionario herido y en la parte trasera del vehiculo se encuentro las placas del vehiculo…. Y un pantalón tipo bermuda de color caqui manchado de un liquido de color rojo presuntamente sangre por lo que se tuvo que trasladar a los funcionarios policiales José Gregorio Salazar y Noigel Gómez y la ciudadana Mayra Alejandra Villafranca hasta la comandancia de policía del estado Monagas… debido a su partición con armas de fuego en el sector antes mencionados quienes resultaron heridos dos personas y a la orden de esta representación fiscal y el juez sexto de Control decreto Libertad plena para los ciudadanos Mayra Alejandra Villafranca, Noigel Gómez, y José Gregorio Salazar Mosqueda y para el ciudad Jairo López le decreta Mediada cautelar sustitutiva de liberta de cada treinta días.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS VERHELTST, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LURISBETHTI DEL VALLE CORONADO.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra el ciudadano JAIRO LOPEZ Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, así como las pruebas presentadas conforme a la Ley por el Defensor Privado del hoy acusado en autos.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: Jairo López LESIONES GRAVES CULPOSAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LURISBETHTI DEL VALLE CORONADO. Igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, siendo que se prorroga a cada sesenta (60) días por la Oficina de Alguacilazgo.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria