REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000501
ASUNTO : NP01-P-2007-000501
JUICIO UNIPERSONAL
ABREVIADO
JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH
ACUSADO: LUIS MIGUEL LEON, venezolano, natural del Estado Aragua, de 26 años de edad, por haber nacido el 13-04-1981, domiciliado en la Urbanización 05 de Julio, calle Principal, casa N° 04, Maturín Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 14.684.540.-
FISCAL: ABG. ANA CONDE, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
DEFENSOR: ABG. JUAN OCA, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL DEL ESTADO MONAGAS.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
VICTIMA: PANADERIA EL MUNDO DEL PAN.
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIUVE PEREZ ABANERO
ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL
ABG. SULAY MARCANO
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
La Acusación Fiscal, que fue totalmente ADMITIDA por este Tribunal, estableció que en fecha 10 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, un ciudadano desconocido hasta ese momento, ingresó en la Panadería El Mundo del Pan, ubicada en la Calle Ayacucho cruce con la Calle Sucre de la Población de Punta de Mata Estado Monagas, y se acercó a la caja registradora del citado local, solicitándole a la ciudadana Rosa del Valle Antuarez Pérez (encargada del negocio) una caja de cigarrillos, y en ese momento sacó a relucir un arma blanca tipo cuchillo con el cual la amenazó de muerte, y la obligó a que le entregara el dinero de la caja producto de la venta del día para luego salir huyendo, en ese momento llegó el ciudadano Carlos Rafael Cortez Cabello propietario del local quien fue informado de lo sucedido y logró capturar al ciudadano agresor a escasos metros del lugar, donde comenzaron a forcejear, presentándose en ese momento una comisión de la Policía del Municipio Ezequiel Zamora, pidiendo la víctima auxilio, quedando detenido el agresor, quien quedó identificado como LUIS MIGUEL LEON COLMENARES.-
Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, encuadraron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 con el agravante del ordinal 11° del artículo 77 ambos del Código Penal.-
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES DE LAS PRUEBAS
Continuando con la realización del Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente 344 ejusdem, se dió inicio a la recepción de pruebas, acudiendo a sala:
1.- ANGEL RAFAEL SUAREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.156.201, funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, en su condición de testigo como funcionario aprehensor, quien bajo juramento de ley, manifestó que se encontraba en labores de patrullaje por la Calle Sucre de Punta de Mata, cuando observó una pelea de dos (02) ciudadanos, cuando se acercó uno de ellos le manifestó que el otro había realizado un atraco en su panadería, por lo que el calmó la situación y aún cuando no le consiguió nada lo llevó al Comando de la Policía del Estado.-
La anterior declaración es VALORADA por este Tribunal, como un elemento probatorio sólo de la aprehensión de quien resultó ser LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, mas no así del delito ni mucho menos de su presunta responsabilidad en el mismo.-
Posteriormente, y solicitada la Suspensión del Juicio por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público en virtud de la INCOMPARECENCIA del resto de los órganos probatorios, se volvió a constituir el Tribunal para CONTINUAR con el JUICIO ORAL y PUBLICO por tres (03) audiencias mas, sin embargo no compareció ningún otro medio probatorio, dejándose constancia que la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público realizó todas las gestiones necesarias para ubicar y hacer comparecer especialmente a la víctima Carlos Rafael Cortez Cabello y a la testigo presencial, sin embargo aún cuando fueron ubicadas y citadas, nunca comparecieron, haciendo caso omiso inclusive al llamado por la Fuerza Pública que hizo este Tribunal, tal como consta al folio 30 de la presente pieza, lo cual evidentemente hace IMPOSIBLE e INSUFICIENTE la demostración del HECHO DELICTIVO y la RESPONSABILIDAD PENAL en el mismo por parte del Acusado LUIS MIGUEL LEON COLMENARES. Es decir, la Fiscalía contaba con suficientes elementos probatorios para ser incorporados en sala, sin embargo no logró realizarlo durante las cuatro (04) audiencias.-
Pues bien, contando el ACUSADO con la PRESUNCION DE INOCENCIA establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la cual no pudo ser REBATIDA por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y al concluirse la recepción de pruebas, dicha representante en su condición de actuante de buena fe, solicitó expresamente una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ACUSADO LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, en virtud de no existir suficientes elementos en su contra.-
Ante tal pedimento, el Defensor Público acogió el mismo, y ratificó dicha solicitud de SENTENCIA ABSOLUTORIA.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en virtud de que ciertamente sólo se obtuvo una (01) TESTIMONIAL en el Juicio, específicamente de uno de los funcionarios aprehensores, faltando el resto por declarar (y en especial la VICTIMA), y que no fueron incorporados -es decir evacuados- por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y siendo que el único obtenido no fue suficiente ni para demostrar el HECHO DELICTIVO PRINCIPAL, es decir el ROBO AGRAVADO, ni para demostrar en consecuencia la responsabilidad que en el mismo tuviera el ACUSADO LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, aunado a la Solicitud FISCAL de dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA, como titular de la Acción Penal, este Tribunal con conocimiento pleno de las pruebas obtenidas y actuando de manera UNIPERSONAL considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor del acusado LUIS MIGUEL LEON COLMENARES por no haber quedado demostrada su participación en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y acaecidos en fecha 10 de Marzo de 2007, en la Panadería El Mundo del Pan, ubicada en Punta de Mata, Estado Monagas. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ABSUELVE al ciudadano LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, quien es venezolano, de 26 años de edad, soltero, natural del Estado Monagas, hijo de Eladia Colmenares (v) y Miguel León, residenciado en la Urbanización 05 de Julio, calle Principal, casa N° 04, Maturín Estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.684.540, de la ACUSACION presentada en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 con el agravante del ordinal 11° del artículo 77 ambos del Código Penal, en los hechos acontecidos en fecha 10 de Marzo de 2007 y que dieron origen al presente asunto.-
Se deja constancia, que en virtud de que el referido ciudadano se encontraba privado de su libertad, en el Internado Judicial del Estado Monagas, esta cesó al momento de culminar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICO, ya que se decretó la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del mismo, oficiándose a dicho recinto.-
Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2008, siendo las 11:50 horas de la mañana. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,
|