REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró CON LUGAR lo solicitado por el abogado David Arocha Núñez y los acusados JOSE MIGUEL BANDRES ASCANIO, HENRRY ALEXIS JIMENEZ y ANDRES DEL CARMEN GARCIA y ENRIQUE DE JESUS GARCIA, en tal sentido se ACUERDA SUSTITUIR a los referidos acusados, la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha seis (06) de julio de 2006 por la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en los numerales 3° y 8° del artículo 256 en relación con el artículo 258 de nuestra Ley Adjetiva Penal; es decir, presentación cada ocho (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentar caución personal, consistente dos (2) fiadores por cada acusado, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 ibidem, dicha medida cautelar será materializada una vez se cumpla con lo exigido y los acusados se obliguen mediante acta firmada. Hágase lo conducente.-