REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Mediante decisión se explanaron las razones que motivaron la ampliación del plazo de prueba por un (1) años más, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS JOSE ACOSTA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.814.888, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Arony del Valle Rivera, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el acusado en fecha 18 de junio de 2007, como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), a los fines de que actualice la situación procesal del acusado en el presente asunto penal. Hágase lo conducente.-