REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003113
ASUNTO : NP01-P-2006-003113
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional Publicar el fundamento de la decisión dictada en sala la cual emite bajo los siguientes términos:
UNICO
Por cuanto para el día dieciséis (16) de Julio del presente año, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO BARRIOS RONDON, y CARLOS JOSE MONAGAS SEIJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LIVIA BIZARRRO MILLAN Y ROMER ALIRIO RENDON HERRERA, y en virtud de constituir el día de hoy el decimoprimero día después de la ultima suspensión del debate correspondió a este Tribunal pronunciarse, en razón que la representación fiscal, en fecha dieciséis de Julio del presente año manifestó en la continuación de la audiencia oral y Pública que el día Cuatro de junio solicito la suspensión del acto toda vez que se le había extraviado la carpeta y la fase investigativa y en el día de ayer fue que me entregaron las copias simples de la carpeta y de la acusación Fiscal; por lo que se le hace imposible colaborar con el tribunal y que hoy era el Décimo Primero día , y solicito salvo alegato contraria de parte de la defensa, sea anulado por cuanto no se ha recepcionado pruebas y se fije fecha lo mas próximo posible por cuanto el acusado se encuentra detenido, en el mismo acto se le cedió la palabra a la Defensa Pública Décima Primera Abg. Maria González, quien manifestó: No hacer objeción alguna por cuanto la situación escapa de sus manos, y se fije lo más próximo posible, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de hoy corresponde al día decimoprimero día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 01 de Julio de 2008, evidenciándose que expiro lapso previsto en artículo 337 Ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate, por causo no imputable a este órgano Jurisdiccional , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley debidamente constituido en sala y en presencia de las partes comparecientes a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declaro Interrumpido el Debate Oral y Público, por causas no imputable a este órgano Jurisdiccional en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BARRIOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.809.239, hijo de Carlos Alberto Barrios Rondòn (V) y Ramona del Valle Rondòn Caña, residenciado en la calle 02, Casa 14 del Barrio Morichal, Estado Monagas, y CARLOS JOSE MONAGAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.938.027, titular de la cédula de identidad Nro. 16.938.027, hijo de Manuel Monagas (V) y Mirian Seijas (V) residenciado en la carrera 17-B, Sector Los Cocos, Casa 28, Maturín estado Monagas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LIVIA BIZARRRO MILLAN Y ROMER ALIRIO RENDON HERRERA. Con base a lo previsto en artículo supra citado, fijándose como nueva fecha para el Cuatro de Agosto del año Dos Mil Ocho. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes .Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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