REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000165
ASUNTO : NL01-P-2001-000165
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado JOSE JESUS PADRON ALHUACA, actualmente acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.429.095, y domiciliado UD-151, la Laguna, calle El Progreso, casa N° 48, San Félix Estado Bolívar; fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en artículo 407 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, siendo que, por auto de fecha 27-11-2002, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CINCO AÑOS, bajo las siguientes condiciones: No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal ni cambiarse de domicilio sin previo permiso otorgado por este Juzgado; no incurrir en nuevo delito; no frecuentar en lugares de dudosa reputación; no tener contacto con la víctima; prestar servicio Comunitario una vez a la semana, en razón de cuatro horas en el Hospital David Márquez en Caripito Estado Monagas; cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, observando que del Informe de inicio de Régimen de Prueba de fecha 30-05-2003, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, el penado inició sus presentaciones ante ese Despacho el día 02-12-2002 que mantuvo un comportamiento responsable, cumpliendo con el trabajo comunitario en el Hospital Darío Márquez de la Población de Caripito.
Por auto de fecha 08-07-2004, y a solicitud del Delegado de Prueba de esta Ciudad, se acordó la transferencia del penado para el cumplimiento de las condiciones impuestas, a la Ciudad de San Félix Estado Bolívar, realizando las participaciones correspondientes y exhorto a los Tribunales de Ejecución de aquella jurisdicción, conociendo el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, para el control del referido penado.
Cursa igualmente a las actuaciones Informe Conductual de Finalización del penado JOSE JESUS PADRON ALHUACA, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de san Félix Estado Bolívar, donde señalan que el probacionario inició en esa Unidad en fecha 17-08-04 y que hasta la culminación de la misma 27-11-2007 fue responsable con el Régimen de Prueba, que observó buena conducta y sin inconvenientes, que se mantuvo cada treinta días en el Tribunal Primero de Ejecución, siendo consecuente y puntual con el mismo y prestó labor comunitaria en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz; que fue colaborar y respetuoso, acató las normas y directrices emanadas de la Unidad Técnica,
Ahora bien, verificado que el penado JOSE JESUS PADRON ALHUACA, cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que gozaba, no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano JOSE JESUS PADRON ALHUACA, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 27-11-2007. Ofíciese lo conducente al Juez Primero de Ejecución del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz a los efectos que cesen las presentaciones del penado ante ese Despacho.
Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix Estado Bolívar, a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR TERESA VALLES
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