REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001449
ASUNTO : NP01-P-2007-001449


NUEVO COMPUTO POR ACUMULACION DE PENAS


En esta misma fecha 15-07-2008, este Tribunal ORDENÓ otra acumulación de las penas seguidas al penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.006, concluyendo luego de la conversión realizada, que la pena en definitiva que deberá cumplir el referido penado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4° en relación con el artículo 83 y 458 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, es de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por lo que de conformidad con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza el NUEVO COMPUTO de la mencionada pena, observándose al respecto lo siguiente:

Ahora bien, tal como se evidencia del estudio de la causa, el penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, fue detenido por primera vez por la causa del ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON el 30-07-2003 hasta el 18-12-2003, es decir por CUATRO MESES Y DIECIOCHO DIAS, fecha en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por otro lado, es decir por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COUATORIA, fue detenido el 25-04-2007 hasta el día de hoy, 15-07-2008, es decir por un lapso de UN AÑO, DOS MESES Y DOS DIAS, y asimismo, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON fue detenido el día 07-11-2006, hasta el 10-11-2006, cuando se le acordó una medida cautelar sustitutiva, es decir por un lapso de TRES DIAS que sumado a lo anterior nos da un total de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTITRES DIAS; lapso este total y en definitiva que el penado ha permanecido detenido por las referidas causas hasta la presente fecha.-

En base al anterior tiempo de reclusión de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTITRES DÍAS DE PRISION, e igualmente en base a las penas impuestas (acumuladas), que arrojó como pena definitiva CINCO AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, se concluye que al penado le falta por cumplir el tiempo de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y SIETE DIAS DE PRISION, cuya pena terminará el día 22-09-2012 a las 12:00 horas de la noche.-

Ahora bien, el penado no podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, ya que posee ANTECEDENTES PENALES, lo cual es obvio al existir una acumulación de penas, razón por la cual mediante auto de fecha 25-06-2008, se negó al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, máxime cuanto se ha procedido a una nueva acumulación por haber sido condenado por otro delito, por lo que en consecuencia, el penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, sólo podrá optar al beneficio de Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena definitiva impuesta, es decir, CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS, esto es, el día 26-03-2011, previa solicitud del penado y cumplimiento de los requisitos de Ley.

Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAS Y seguirá cumpliendo la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto del nuevo cómputo al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia. Trasládese al penado para el día jueves 17-07-2008 a las 10:00 de la mañana para imponerlo de esta decisión.-

EL JUEZ,


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.-

LA SECRETARIA

ABG. FLOR TERESA VALLES