REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000031
ASUNTO : NL01-P-2004-000031
NUEVO COMPUTO POR ACUMULACION DE PENAS
En fecha 13-06-2008, este Tribunal ORDENÓ acumulación de las penas seguidas al penado JAIRO RAFAEL CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.323.151, concluyendo luego de la conversión realizada, que la pena en definitiva que deberá cumplir el referido penado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, es de SIETE AÑOS DE PRISION, por lo que de conformidad con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza el NUEVO COMPUTO de la mencionada pena, observándose al respecto lo siguiente:
tal como se evidencia del estudio de las causas con penas acumuladas, el penado JAIRO RAFAEL CORONADO, fue detenido por primera vez por el delito de HURTO CALIFICADO el 11-11-1996, permaneciendo en esas circunstancias hasta el 26-12-1996, es decir por UN MESE Y QUINCE DIAS, fecha en la cual el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial le acordó el beneficio de Libertad Condicional Bajo Fianza, siendo detenido nuevamente 17-09-2005, en virtud del auto de Ejecución de pena dictado por este Tribunal en fecha 20-08-2004, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 07-08-2007, cuando se evadió del Internado Judicial del Estado Monagas, razones por las cuales se le revocó en fecha 27-08-2007, el beneficio de Destacamento de Trabajo que se le había otorgado en fecha 26-02-2007, por lo que estuvo detenido por el lapso de UN AÑO, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, siendo recapturado el día 01-11-2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (16-07-2008) , es decir por el lapso de OCHO MESES Y QUINCE DÍAS, lo que suma un total de detención en la referida causa de DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS; por otro lado, es decir por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, fue detenido el 13-07-2007 hasta el día 15-07-2007, es decir por un lapso de DOS DIAS, fecha esta última en la cual el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, que sumado al tiempo arriba señalado nos da un total de de detención de DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIDOS DIAS; lapso este total y en definitiva que el penado ha permanecido detenido por las referidas causas hasta la presente fecha.-
En base al anterior tiempo de reclusión de DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIDOS DÍAS DE PRISION, e igualmente en base a las penas impuestas (acumuladas), que arrojó como pena definitiva SIETE AÑOS DE PRISION, se concluye que al penado le falta por cumplir el tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y OCHO DIAS DE PRISION, cuya pena terminará el día 24-12-2012 a las 12:00 horas de la noche.-
Ahora bien, el penado no podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, ya que posee ANTECEDENTES PENALES, lo cual es obvio al existir una acumulación de penas, y además por cuanto mediante decisión de fecha 27-08-2007, se le revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que o cumple con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de un beneficio, salvó la conmutación de pena en confinamiento, cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, es decir, CINCO AÑOS, Y TRES MESES, que extinguirá en fecha 26-01-2011, previa solicitud del penado y cumplimiento de los requisitos de Ley.
Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado JAIRO RAFAEL CORONADO seguirá cumpliendo la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto del nuevo cómputo al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia. Trasládese al penado para el día viernes 18-07-2008 a las 10:00 de la mañana para imponerlo de esta decisión.-
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR T. VALLES
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