REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000039
ASUNTO : NL01-P-2001-000039
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO

Vista la comunicación de fecha 04-07-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 15 de Julio del presente año en este Juzgado, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado MAIKER OMAR PEREZ, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El penado MAIKER OMAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.634.044, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de CATORCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 278, 282, 321 y 219 ordinal 2° del Código Penal, 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 28-11-2001, estableciéndose que para ese entonces llevaba privado de libertad CUATRO AÑOS Y ONCE MESES DE PRESIDIO, toda vez que su detención se produjo en fecha 17-07-2001.

Mediante auto de fecha 06-06-2005, le fue acordada la formula alternativa de cumplimento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, la cual estuvo disfrutando hasta el 20-07-05, fecha a partir de la cual pasó a la situación de evadido, en virtud se que a las 06: 00 horas de la mañana de ese mismo día, había salido a cumplir con sus labores sin regresar más a su sitio de pernota, desconociéndose desde ese entonces su paradero, lo cual trajo como consecuencia que mediante auto de fecha 20-09-2005, se le revocara la citada formula alternativa de cumplimiento de pena, y se ordenara su captura a través de los diferentes órganos de seguridad del estado, la cual se hizo efectiva el día 01-08-2006.

Ahora bien, el penado MAIKER OMAR PÉREZ desde el día 17-07-2001 en que fue detenido por primera vez, hasta el día 20-07-05, en que se evadió del sitio donde debía pernotar con ocasión de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, que le fue acordada, había cumplido una pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO, que sumados a UN AÑO, ONCE MESES Y DIECISEIS que lleva en detención desde la fecha de su captura, es decir desde el 01-08-2006, totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y DIECINUEVE DIAS DE PRESIDIO, tiempo éste que al ser reducido a su vez de la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, se concluye que le falta por cumplir la pena de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y ONCE DIAS DE PRESIDIO, que extinguiría en fecha 28-05-2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado MAIKER OMAR PEREZ, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en forma independiente en los antiguos talleres de carpintería en la elaboración de pilones, bomboneras, portarretratos y la artesanía: pulsera y collares, desde el 05-08-01 hasta el 05-06-05, reincorporándose a la actividad laboral en la preparación y venta de quesillos y tortas desde el 24-08-06 hasta el 01-07-07, luego el 07-07-07 hasta el 10-11-07, continuando el 21-11-07 hasta el 29-02-08 y desde el 25-03-08 hasta el 25-06-08, lo que totaliza un tiempo de trabajo de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y DIECIOCHO DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y NUEVE DIAS de la pena impuesta, a favor del penado MAIKER OMAR PEREZ, quedando la sanción definitiva en DOCE AÑOS Y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO, y, revisado que el penado fue detenido por primera vez el 17-07-2001, hasta el día 20-07-05, en que se evadió del sitio donde debía pernotar con ocasión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido una pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO, que sumados a: UN AÑO, ONCE MESES Y DIECISEIS que lleva en detención desde la fecha de su captura, es decir desde el 01-08-2006, hasta la presente fecha (17-07-2008), totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y DIECINUEVE DIAS DE PRESIDIO, tiempo éste que al ser reducido a su vez de la pena impuesta redimida de DOCE AÑOS Y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO, se concluye que le falta por cumplir la pena de SEIS AÑOS, UN MES Y DOS DIAS DE PRESIDIO, que extinguiría en fecha 15-06-2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Igualmente se deja constancia que el penado sólo podrá optar a la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que equivale a NUEVE AÑOS, QUINCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS, esto es a partir del 19-08-2011, dada la revocatoria de la aludida formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo dispuesto en el cardinal 4° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado MAIKER OMAR PEREZ, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de CATORCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO a DOCE AÑOS Y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 15-06-2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y DIECIOCHO DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 17 días del mes de Julio del 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA


ABG. FLOR TERESA VALLES