REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001037
ASUNTO : NP01-P-2005-001037

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado LUIS REINALDO GUERRERO GUZMAN, actualmente acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoategui donde nació en fecha 23-09-1979, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.936.966, hijo de Luís Alexander Guerrero y de Reina del Carmen Guzmán, fue condenado mediante sentencia dictada el 10-10-2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de CUATRO AÑOS DE PRISON, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, siendo que por auto de fecha 10-01-2007, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, en el cual se estableció que la detención del penado se produjo en fecha 13-04-2005, por lo que había permanecido efectivamente privado efectivamente de su libertad por un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTISIETE DIAS, y le faltaba por cumplir la pena DOS AÑOS, CUATRO MESES Y TRES DIAS DE PRISION, que culminaría en fecha 13-04-2009 a las 12:00 de la noche, y asimismo se estableció en dicho auto de ejecución de pena que podía optar desde ese mismo momento por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal toda vez que la pena impuesta o excedía de cinco años.

Por auto de fecha 24-04-2007 este Tribunal otorgó al penado LUIS REINALDO GUERRERO GUZMAN, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y DIECINUEVE DIAS, en virtud de que para esa fecha había extinguido de pena DOS AÑOS, Y ONCE DIAS, faltándole por cumplir el tiempo acordado para el Régimen de Prueba, siendo sometido a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

2.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

3.- No incurrir en nuevo delito.

4.-Abstenerse de portar cualquier tipo de arma e ingerir bebidas alcohólicas.

5.-Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación.

6.-Presentar constancia de trabajo cada sesenta días por ante el Delegado de Prueba.

7.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.


Por auto de fecha 30-07-2007, este Tribunal acordó a favor del penado de autos el beneficio de Redención Judicial de la Pena, en virtud de que se comprobó que el penado durante el tiempo que estuvo recluido en el Internado judicial del Estado Monagas había laborado por el lapso de UN AÑO, NUEVE MESES Y CATORCE DIAS, por lo que la sanción definitiva quedó en TRES AÑOS, UN MES Y OCHO DIAS, razones por las cuales a la referida decisión se redujo el tiempo de Régimen de Prueba al cual había sido sometido el penado, a NUEVE MESES Y VEINTIUN DIAS por el ser el tiempo que le falta por cumplir en virtud de la referida redención, y habida consideración de que desde la fecha que se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (24-04-2007) hasta esa fecha, habían transcurrido TRES MESES Y TRES DIAS, de Régimen de Prueba, con lo que se cumplió el límite que no puede ser inferior de UN AÑO establecido en la Ley como Régimen de Prueba.

Ahora bien, mediante oficio N° UTASP-1047-08 de fecha 20-06-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, suscrito por la Delegado de Prueba Gladis Pérez Marcano, se informa a este Tribunal que el ciudadano GUERRERO GUZMAN LUIS REINALDO, a quien el 24-04-2007 este Despacho le acordara el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde esa misma fecha y hasta el 23-05-2008 cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones de la Delegado de Prueba, apreciando igualmente el juez que decide que, efectivamente, en virtud de la redención de pena, fue reducido el Régimen de Prueba, por lo que se cumple el lapso al cual se sometió el penado, siendo que además, de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el penado ha venido cumplió con las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que, verificado que el penado LUIS REINALDO GUERRERO GUZMAN cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que disfrutaba, no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano LUIS REINALDO GUERRERO GUZMAN, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Así se decide.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a los fines Legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo comunicándole el cese de las presentaciones del referido penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. FLOR TERESA VALLLES