REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11 de Abril del año que discurre, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento abreviado llevado en esa fase; mediante la cual CONDENO al ciudadano RAMON JOSE FERMIN GARCIA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 31/08/1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.244.334, de estado civil soltero, hijo de Brigida del Valle García (v) y Marcos Fermín (f), residenciado en la Calle Azcue, Auto Lavado Katy, de esta ciudad; actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido hallado CULPABLE de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 452 numeral 8 en concordancia con al artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Miguel Fuentes; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 486 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado RAMON JOSE FERMIN GARCIA, fue aprehendido en flagrancia en fecha 13/07/2006, permaneciendo en esa condición hasta el día 17/07/2006, cuando se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a los ordinales 3° y 4° del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal; posteriormente al revocarle las medidas en cuestión por incumplimiento, se libró orden de captura, la cual se materializó en fecha 13/08/2007, manteniéndose desde esa oportunidad detenido hasta el día de finalización del juicio 11/04/2008; lo que representa, que ha estado detenido por un lapso de OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por extinguir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado RAMON JOSE FERMIN GARCIA puede optar, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NP01-P-2006-001597.