REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito interpuesto en fecha 07/07/2008 por el Profesional de Derecho Jorge Luís Yibirin, en su carácter de defensa del penado ANGEL DAVID VERA RONDON; este Tribunal para decidir, previamente observa:
UNICO: Se refiere el precitado Abogado en su petitorio a lo siguiente: “…Por cuanto el referido penado ya es merecedor de un beneficio, y cumple con los requisitos para que se le conceda la redención, es por lo que solicito con todo respeto…, se sirva oficiar a los organismos encargados a los fines de que se le practiquen los estudios necesarios.”. Estima este Tribunal que según lo antes indicado, no tiene materia sobre la cual decidir; en virtud de que en fecha 03 de los corrientes hubo un pronunciamiento que cursa a los folios 206 al 209, con respecto a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado ANGEL DAVID VERA, relacionado con lapsos laborados en el Internado de esta Entidad Federal desde el día 15/08/2003 al 09/06/2008 (15/8/2003 al 06/09/2005, 02/01/2008 al 29/02/2008, 25/03/2008 hasta el 09/06/2008); del cual se emitió en esa misma fecha el nuevo cómputo de pena respectivo, y a lo sumo se proveyó lo conducente, entre lo que destacó el envío del oficio N° 2E-1102-08, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, donde se solicitaba la realización de los estudios psicosociales al penado ANGEL DAVID VERA RONDON (folio 217). En razón de ello se reitera, que este Juzgador no tiene materia sobre la cual decidir, con respecto al escrito interpuesto por el Abg. Jorge Yibirin en fecha 07/07/2008. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto al petitorio interpuesto en fecha 07/07/2008 por el Abg. Jorge Luís Yibirin, Defensa del penado ANGEL DAVID VERA RONDON, ampliamente identificado en autos anteriores.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NJ01-P-2003-000094.