REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado CRUZ ANTONIO LEONETT, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; redimiéndosele la misma, de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES, a SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que originaron el presente asunto; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal; y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció que el tiempo redimido por el lapso efectivamente laborado (en la segunda oportunidad), fue de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta ( ya redimida en una primera ocasión); queda en SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado CRUZ ANTONIO LEONETT, ha cumplido con la pena por un período de tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 30 de Octubre de 2009 a las doce horas del mediodía (12:00 m).
SEGUNDO: Con lo señalado, se deduce que el aludido penado ha agotado hasta el presente, un cuarto (1/4), un tercio (1/3), dos tercios (2/3) y hasta las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS y TRES (03) HORAS; pudiendo en la actualidad solicitar la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a CRUZ ANTONIO LEONETT, titular de la cédula de identidad N° V-15.634.230. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NL01-P-2001-000120.