REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en fecha 01/7/2008, a favor del penado ANGEL LUIS DIAZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; redimiéndosele la pena de NUEVE (09) AÑOS, a SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado que el tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena inicialmente impuesta, queda en SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado ANGEL LUIS DIAZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 29 de Septiembre de 2011 a las 12:00 horas del medio día.

SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado ANGEL LUIS DIAZ, se deduce que ha agotado un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena, no pudiendo optar el mismo a los beneficios correspondientes, en virtud de la revocatoria del Destacamento de Trabajo que le fue acordada en fecha 26/02/2008; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena en fecha 12/03/2009; y tres cuartas partes (3/4) de la pena que equivale a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DIECINUEVE (19) HORAS, las cumplirá en fecha 31/10/2009 a las 07:00 horas de la noche, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ANGEL LUIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.839. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ

NK01-P-2003-000041.