REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; redimiéndosele la pena de CUATRO (04) AÑOS, a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 05 del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal; y al efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se establece que el tiempo redimido por el trabajo fue de CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS; que restado a la pena inicialmente impuesta, queda en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado DIXON RAFAEL GIROT, ha cumplido con la pena por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 27 de Junio de 2010 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del aludido penado, se deduce que ha agotado el lapso de un tercio (1/3) y un cuarto (1/4) de la pena impuesta, para optar al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto; asimismo, se verifica que las dos terceras partes (2/3), equivalentes a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, las extinguirá en fecha 21/04/2009 a las 04:00 horas de la tarde, cuando le podrá ser concedida la Libertad Condicional; y las tres cuartas partes (3/4) de dicha pena, que se traduce en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS; las cumplirá en fecha 27/07/2009 a las 12:00 del medio día; cuando previa solicitud podrá optar a la conmutación del resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.942.
TERCERO: Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al referido penado y su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NP01-P-2006-000079.