REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado LUIS ALEXANDER ORTIZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena, de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, a DOCE (12) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció por auto fundado que el tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS; que restado a la pena inicialmente impuesta, queda en DOCE (12) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado LUIS ALEXANDER ORTIZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 07 de Julio de 2017 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado LUIS ALEXANDER ORTIZ, se deduce que el mismo ha extinguido un cuarto (1/4) de la pena, representado en TRES (06) AÑOS, SEIS (06) DIAS y SEIS (06) HORAS; cumplirá un tercio (1/3) de la misma, que equivale a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) DIAS y OCHO (08) HORAS, en fecha 20/06/2009 a las 08:00 horas de la mañana; cuando podrá optar al Régimen Abierto; asimismo, cumplirá dos tercios (2/3) traducidos en OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 29/06/2013 a las 04:00 horas de la tarde, cuando se le podrá tramitar la Libertad Condicional como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; finalmente se establece que al extinguir tres cuartos (3/4) de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, o sea, en fecha 01/07/2014 a las 06:00 horas de la tarde; podrá previa solicitud conmutar el resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado LUIS ALEXANDER ORTIZ, quien se encuentra indocumentado desde el inicio del proceso.
TERCERO: Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NP01-P-2005-003579.