REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la petición del penado Edgardo José Gutiérrez, ratificada por su Defensa Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décima Tercera Penal de este Estado; referida al otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado EDGARDO JOSE GUETIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.721.857; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la cual quedó redimida en NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, tipificado y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; y al verificar que hasta la presente fecha, el referido penado ha permanecido detenido desde el día 09/09/2005, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS de la pena.
SEGUNDO: Ahora bien, dada la redención acordada en fecha 04/03/2008 a favor del penado EDGARDO JOSE GUTIERREZ ANIBAL; donde se establece que el mismo cumplió un cuarto de la pena impuesta al extinguirse DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) HORAS; lo cual lo hace beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico que le fue practicado en fecha 18/03/2008 (folios 203 al 205, 2da. pieza) arroja textualmente como resultado, lo que sigue: “PRONOSTICO: …Autocrítica aceptable. Manejo moderado para controlar impulsos. Moderada tolerancia a la frustración. Disposición al cambio. CONCLUSIONES: Se emite pronóstico FAVORABLE…”; y el mismo presentó oferta de trabajo expedida por el propietario del local Multiservicios Elegua, ubicado en la Avenida Principal de Campo Alegre, callejón San Jacinto, local 03, de esta ciudad; la cual fue verificada vía telefónica por este Juzgador el día de hoy; igualmente cursa al folio 206 de la 2da. pieza constancia de Buena Conducta expedida en fecha 25/03/2008 por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del penado en mención; asimismo, se pudo verificar que no consta en las actuaciones que este, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la certificación fechada 28/05/2008 suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 30, 3era. pieza), se demuestra que el penado EDGARDO JOSE GUTIERREZ ANIBAL, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la presente causa. Lo que conlleva a quien aquí se expresa a estimar que al cumplirse con los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDGARDO JOSE GUTIERREZ, quien deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio de Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe;
4.- Tener continuidad en el trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado EDGARDO JOSE GUTIERREZ ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.721.857, ampliamente identificado en autos que precedentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NP01-P-2005-007257.