REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado JOSE LUIS MOSQUEDA ILARRAZA, quien se encuentra actualmente bajo Régimen Abierto; a quien se le redimió la pena, de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, a ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció por auto fundado que el tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena inicialmente impuesta, queda en ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JOSE LUIS MOSQUEDA ILARRAZA, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 02 de Abril de 2014 a las 12:00 horas del mediodía.
SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado JOSE LUIS MOSQUEDA, se deduce que el mismo ha extinguido con creces hasta un tercio (1/3) de la pena, razón por la cual en la actualidad se encuentra disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; asimismo se establece que cumplirá dos tercios (2/3) de la misma, que equivale a SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOOCHO (18) DIAS y OCHO (08) HORAS, en fecha 08/06/2010 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá optar a la Libertad Condicional; finalmente se constata que al extinguir tres cuartos (3/4) de la pena hoy redimida, lo cual se traduce en OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y SEIS (06) HORAS, específicamente en fecha 14/05/2011 a las 06:00 horas de la mañana; podrá previa solicitud conmutársele el resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JOSE LUIS MOSQUEDA ILARRAZA.
TERCERO: Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NL01-P-2003-000045.