REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el Informe Conductual emitido por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al penado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.368, actualmente disfrutando del Beneficio de Establecimiento Abierto en el mencionado Centro, este Tribunal para decidir, sobre la extensión del permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado en mención, en su oportunidad fue condenado a cumplir la pena CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, hoy redimida según decisión de fecha 12/01/2004, a TRECE (13) AÑOS y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexander Suárez.
Es de hacer notar, que del informe evaluativo de fecha 02/04/2008 remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra Blanco”; señala entre otras cosas: “El Residente RODRIGUEZ SUAREZ LUIS RAFAEL…, por su evolución positiva fue objeto de privilegio del permiso de supervisión Especial, otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al cual responde de forma satisfactoria, siendo puntual en sus presentaciones y cumplidor de las exigencias del permiso…CONCLUSION: Caso que ha respondido en forma favorablemente a las condiciones del régimen, por tal motivo continúa disfrutando del permiso de “SUPERVISION ESPECIAL”.”
SEGUNDO: De tal manera, que el penado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; y por ende este Tribunal considera pertinente extenderle el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, que le fue otorgado en fecha 15/10/2007, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; ratificándole las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse todos los MARTES ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
8. No mantener contacto con las víctimas indirectas del presente caso. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA EXTENDER permiso de SUPERVISION ESPECIAL, al penado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.368, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento en que sea impuesto del presente pronunciamiento; ello por estimar que el mismo cumple con lo pautado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Regístrese y diaricese. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, anexas copias certificadas de esta decisión, e informaran al penado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso respectiva. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NL01-P-2001-000029.