REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Julio de 2008
198º y 149º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado ANGEL DAVID VERA RONDON, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); a quien se le redimió la pena, de DOCE (12) AÑOS, a DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente; es por lo que este Juzgador acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado que el tiempo redimido, fue de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; que restado a la pena inicialmente impuesta por el Juzgado de Juicio Sentenciador, queda en DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado ANGEL DAVID VERA RONDON, ha cumplido con dicha pena hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 18 de Agosto de 2016 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado ANGEL DAVID VERA RONDON, se deduce que optará a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y al confinamiento, según lo siguiente:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO; al agotar un cuarto de la pena; es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; en fecha 16/07/2008 a las 06:00 p.m.;

2. REGIMEN ABIERTO; al cumplir un tercio de la pena reformada; que se traduce en TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS y OCHO (08) HORAS, en fecha 10/06/2009 a las 08:00 a.m.;

3. LIBERTAD CONDICIONAL; al extinguir dos tercios de la pena, que equivale a SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 13/01/2013 a las 04:00 p.m.; y

4. CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO; cuando cumpla cabalmente tres cuartos de la pena, lo cual se refleja en OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS y SEIS (06) HORAS, es decir, en fecha 07/12/2013 a las 06:00 p.m.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ANGEL DAVID VERA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.513. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ







NJ01-P-2003-000094.