REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

Por cuanto este Tribunal lo estima necesario, se acuerda reformar el Cómputo de Pena impuesta en contra de la ciudadana ANA MERCEDES CORREDOR URIBE, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: La ciudadana ANA MERCEDES CORREDOR, fue CONDENA originalmente a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 11/07/2007, otorgado el beneficio de Redención de la Pena a la penada en referencia, se estableció que la pena a cumplir era de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que la misma ha permanecido detenida desde el día 05/06/2004 hasta el presente; lo cual refleja un tiempo efectivo de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir (según las redenciones acordadas), TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS; motivo por el que finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 14 de Enero de 2012 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Dado lo anterior, se deduce que la penada ANA MERCEDES CORREDOR, ha agotado un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena impuesta hoy redimida; y cumplirá dos tercios (2/3) de la misma, que equivale a CINCO (05) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS, en fecha 31/08/2009 a las 12:00 horas de la noche; cuando podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional; asimismo, podrá la aludida penada previa solicitud, optar a la conmutación de la pena en Confinamiento, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; eso es en fecha 20/02/2010 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a la penada ANA MERCEDES CORREDOR URIBE, titular de la cédula de identidad N° E-60.336.101. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ







NP01-P-2004-000286