REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000176
ASUNTO : NL01-P-2000-000176
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a lo acordado por esta instancia en fecha 18 de Junio de 2008, donde se acordó en el acta imposición del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, que este Tribunal emitiría el pronunciamiento respectivo, en relación al traslado que le fue acordado al referido penado al domicilio de su madre por el lapso de dos (02) meses, en razón a su estado de salud, una vez se recibiera el informe medico legal efectuado por el Medico Forense. Y por cuanto se recibió el citado informe ante este Órgano Juridcicional el cual cursa a los autos, de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
UNICO
Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto se observa que se recibió informe medico legal relativo al ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, procedente de la Medicatura Forense de esta ciudad el cual fue ordenado por esta instancia, a los fines de establecer el estado de salud del referido penado, a objeto de decidir en relación al permiso por el lapso de dos (02) meses que el fue otorgado al penado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, por resolución de fecha 17 de Abril de 2008, en resguardo de las garantías del derecho a la vida y a la salud consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y como quiera que el permiso que le fue acordada al mencionado penado, fue estipulado por un lapso de dos meses, el cual tenia como fecha de vencimiento el día 17 de Junio de 2008, observándose que en fecha 13 de Junio de 2008, se dicto resolución , en a tención al informe medico consignado a los autos, en el cual se indico reposo absoluto y tratamiento medico al citado penado, acordando este Tribunal en ese momento procesal: Primero: Oficiar al medico Forense de guardia del Hospital Manuel Núñez Tovar, a los fines de que practicara evaluación medica integral para determinar las condiciones de salud del referido penado ; en razón del informe médico consignado a los autos de fecha 28 de Mayo de 2008, expedido por el medico traumatólogo y ortopedista Alexander Alifanow adscrito al Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, por cuanto en el mismo no se indicaba que el penado se encontraba en grave estado de salud; en consecuencia se le solicito al medico forense determinara: a). El Diagnostico del estado de Salud General del Penado . b): Si requiera reposo medico. c). Por ultimo el tiempo de reposo que requería el penado. Asimismo el tribunal acordó expedirle copias certificadas al Medico Forense del informe cursante a los autos, suscrito por el especialista. Cabe señalar que en cuanto a las interrogantes que le fueron solicitadas al Medico Forense arriba indicadas, se puede observar que el referido galeno en las conclusiones plasmadas en el informe señalo en dos literales a y b lo siguiente, literal a.- Que para el momento del Reconocimiento luce en condiciones Generales Estables, con limitación parcial de la marcha que se aprecia en miembro inferior izquierdo debido a fractura de tibia izquierda, así como reporta informe medico. Literal b.- Que el mismo no requiere reposo medico, que debe concertar citas de control periódicamente por traumatología para valoración e ir programando resolución de patología planteada (ADHERENCIA EN CARA ANTERIOR DE PIERNA IZQUIERDA). En consecuencia por todo lo antes expuesto y dado que el medico forense en su informe refirió que el ciudadano. José Gregorio Hernández Luces, se encuentra en condiciones estables de salud y no requiere reposo medico, es por lo que este Tribunal puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese del permiso otorgado al ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, por resolución de fecha 17 de Abril de 2008, donde se autorizo el traslado desde el internado Judicial de este Estado, hasta el domicilio de su progenitora por el lapso de dos meses, en consecuencia se acuerda citar al referido penado a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día Lunes 14 de Julio de 2008 a las 9:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Asimismo se acuerda hacer efectiva la imposición de la Formula alternativa de Cumplimiento de pena acordada al referido penado, por decisión de fecha 12 de Mayo de 2008, una vez impuesto del presente Pronunciamiento. Y así se decide.-
DIPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA EL CESE del permiso otorgado, por resolución de fecha 17 de Abril de 2008, al ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, Venezolano, soltero, de treinta y nueve (39) años de edad, de oficio operador de taladro, hijo de Osnoval Hernández y Zuleima Luces, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 24-01-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.301.768, residenciado en Vereda 2, Nº 16, Sector II, Alto Los Godos, Maturín Estado Monagas, donde se autorizo el traslado desde el internado Judicial de este Estado, hasta el domicilio de su progenitora por el lapso de dos meses, en consecuencia se acuerda citar al referido penado a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día Lunes 14 de Julio de 2008 a las 9:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Asimismo se acuerda hacer efectiva la imposición de la Formula alternativa de Cumplimiento de pena acordada al referido penado, por decisión de fecha 12 de Mayo de 2008, una vez impuesto del presente Pronunciamiento. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A
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