REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001714
ASUNTO : NP01-P-2006-001714
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado CRUZ EMILIO GARCIA GONZALEZ, Venezolano, natural de San Antonio de Maturín estado Monagas, mayor de edad , nacido en fecha 18-12-1980 soltero obrero, hijo de Augusta García (v) y de Humberto González (d) actualmente detenido en el internado judicial del Estado Monagas cumpliendo pena por ser el Autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1° en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Redimiéndosele la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, en NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado CRUZ EMILIO GARCIA GONZALEZ, durante su reclusión en el internado se desempeñó en el mantenimiento de las áreas verdes de los pabellones, alternando esta actividad con la elaboración de artesanía: Corazones y fachadas en barro, estando ubicado en el pabellón tres letra Z, desde el 20-08-2006 hasta el 01-07-2007, continuando el 07-07-2007 hasta el 29-02-2008, continuando la misma actividad el 25-03-2008 hasta el 25-06-2008, en un horario de Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 4:00pm, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El lapso a redirmir es de DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, con la redención acordada en la resolución que antecede la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS , UN (01) MES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y visto que ha permanecido detenido por el tiempo de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINITICUATRO (24) DIAS , le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha 12-09-2015, a las 12:00 HORAS MERIDIEM, y así se declara.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado CRUZ EMILIO GARCIA GONZALEZ cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena es decir en fecha 09-11-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir en fecha 13-08-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir en fecha 27-08-2012.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 20-05 -2013, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza Tercera de Ejecución,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La secretaria
ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN
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