REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000014
ASUNTO : NJ01-P-2003-000014
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por recibido el oficio ALG-1028-08, emanado del Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual verificó la OFERTA DE TRABAJO del penado HEMIL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.169.215 quien aquí decide observa:
PRIMERO
El penado HEMIL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.169.215, fue CONDENADO por el Tribunal Tercero de Juicio de este Estado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Quedando la pena redimida por resolución de fecha 07 de Mayo de 2008, en DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Posteriormente, en fecha 08 de Julio de 2008 este Tribunal ACORDÓ diferir el pronunciamiento sobre la procedencia del Destacamento de Trabajo, a los efectos de verificar la oferta de trabajo consignada a los autos.
SEGUNDO
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el 25-03-2008, tal como consta en la reforma del cómputo de fecha 08-05-2008. Folios del 266 al 268 de la pieza numero 4 del presente asunto.-
Así, se evidencia que el mencionado penado ya extinguió un cuarto de la pena impuesta observando durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja de la CONSTANCIA DE CONDUCTA remitida en fecha 04 de Julio de 2008, (y vigente aún).
De igual forma riela inserto al folio 206 de la pieza numero 4, comunicación de fecha 18-08-2007 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-
TERCERO
Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 21 de Abril de 2008, N° 0732-08, suscrito por la TTS Roselys Martínez (Delegado de Prueba) y Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …La evaluación psicosocial realizada arrojo los siguientes elementos: Buen nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual .Capacidad de acatar normas y seguir instrucciones. Disposición al trabajo Progresividad educativa. Apoyo de su grupo familiar. Manejo moderado de la impulsividad, emitiendo en las conclusiones pronostico FAVORABLE. …”
Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal específicamente por el Departamento de Alguacilazgo, quienes se trasladaron hasta la dirección aportada se constató que existe la existencia del local donde se entrevistaron con la ciudadana FRANCIS RIVAS, titular de la cedula de identidad numero 12.148.479, quien manifestó ser gerente de Recursos humanos de la referida y ésta indicó la veracidad de la información requerida en razón a la oferta de trabajo expida al ciudadano. HEMIL CEDEÑO, facilitando copia fotostática del documento, en consecuencia es por lo que este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado HEMIL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.169.215, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado HEMIL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.169.215, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial Monagas,
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-
Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos, a quien se ordena el Traslado hasta la sede de este Tribunal.-
LA JUEZA,
Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria,
Abg. .MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A
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