REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000058
ASUNTO : NL01-P-2003-000058
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, venezolano, de 30 años de edad, obrero, domiciliado en el sector sabana grande, calle Principal, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, condenado por el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los 5 en relación con el 6 ordinales 1°, 2° 3°, 6° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cumpliendo pena redimiéndosele la misma en el ultimo auto relativo al benéfico acordado por redención de fecha 26-02-2008, la cual se estableció en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando con la redención acordada por resolución de esta misma fecha en SIETE AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, durante su reclusión en el internado se desempeñó en forma independiente en la elaboración de manualidades en madera, consolas, portarretratos y porrones en barro en la letra T pabellón tres, en un horario laboral de 8:00 am a 4:00 p.m. lo que totalizo un tiempo de trabajo de CUATRO (04) MESES. Es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El lapso a redirmir es de DOS MESES (02) , que restado a la pena redimida en fecha 26-02-2008, la cual se estableció siete (07) años nueve (09) meses y seis (06) días de presidio, queda con la redención acordada en esta misma fecha en SIETE AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y visto el penado ha permanecido detenido por el tiempo CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO motivo por el cual culminará su condena en fecha 05-02-2012, a las 12:00 HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena es decir en fecha 22-05-2006, el cual le fue Revocado por resolución de fecha 21-11-2005, en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas para el momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en falta grave como la evasión.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir en fecha 11-01-2007, el cual fue negado por resolución de fecha 09-05-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir en fecha 23-07-2009. Por la cual no puede optar el penado, en razón de habérsele revocado una de las Medida Alternativas al Cumplimiento de la Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en fecha 21-11-2005.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 10-03 -2010, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza Tercera de Ejecución,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La secretaria
ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A.
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