REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000075
ASUNTO : NL01-P-2004-000075


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud plantea en fecha 22 de Julio de 2008, encontrándose este Órgano Jurisdiccional en funciones de guardia de lo cual se dejo constancia en el libro de visitas llevado por este Tribunal, por cuanto requirió el Abg. Juan José Espinoza a esta instancia comisionara a funcionarios de seguridad, a los efectos de solicitarle apoyo para la custodia del ciudadano: FRANK REINALDO GONZALEZ, fundamentando su pretensión en razón de que para los actuales momentos el Interno Judicial, carece de personal de custodia para abarcar las exigencias de la población reclusa. En atención a tal requerimiento este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:


UNICO

Dada la solicitud planteada por el Abg. Juan José Espinoza, en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Monagas, y por cuanto el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Juez para el mejor cumplimiento de sus funciones, a los fines de requerir colaboración a las demás autoridades de la republica, los cuales están obligados a prestarlas, y en caso de desacato el juez tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a le ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones. En consecuencia, es por lo que puede argüir quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la solicitud interpuesta por el director del Internado Judicial de este Estado, consecuencialmente se acuerda comisionar conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado, a los fines de que presten su colaboración a los efectos de custodiar provisionalmente al penado ciudadano: FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad numero11.778.448, quien se encuentra recluido en el área de traumatología Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar. Específicamente en el piso 4. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declarar con lugar la solicitud interpuesta por el Director del Internado Judicial de este Estado, consecuencialmente se acuerda comisionar conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado, a los fines de que presten su colaboración a los efectos de custodiar provisionalmente al penado ciudadano: FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad numero11.778.448, quien se encuentra recluido en el área de traumatología Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar. Específicamente en el piso 4. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA


ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A