REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000711
ASUNTO : NP01-P-2007-000711
UNICO
Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 21 de Julio de los corrientes se emitió auto de entrada del presente asunto, en ocasión a la distribución de la causa, por cuanto se ordeno en el computo efectuado ante el tribunal Segundo de Juicio con sede en este Circuito Judicial Penal practicado en fecha 15 de Julio de 2008.
Cabe destacar que se evidencia del la revisión del acta de debate y del texto integro de la sentencia publicada por el tribunal segundo de juicio en fecha 19 de Junio de 2008 donde se absolvió a los ciudadanos: JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN Y GIUSSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, plenamente identificados a los autos, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, delito este previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de COORPORACIÓN FIDIAS y del ciudadano:CARLOS IGNACIÓN RAMIREZ GUTIERREZ.
Dada tal circunstancia es por lo que este Tribunal declara no tener Materia sobre la cual Proveer, por cuanto en el presente asunto se dicto sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos. JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN Y GIUSSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, en consecuencia se ordena la devolución de la causa al tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramite lo pertinente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declara no tener Materia sobre la cual Proveer, por cuanto en el presente asunto se dicto sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos. JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN Y GIUSSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, plenamente identificado a los autos, en consecuencia se ordena la devolución de la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramite lo pertinente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A.