REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007585
ASUNTO : NP01-P-2005-007585
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JOSE GREGORIO SEIJAS ; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.452.514, natural de Quiriquire Estado Monagas, donde nació en fecha 01 de febrero de 1962, Soltero, hijo de Elionide Seijas (V) y Agustín Salas (V), de profesión u Oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío El Limón, Casa S/N. Vía La Placa. Quiriquire Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; condenado Fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 ejusdem; por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alberto José Guzmán. Quedando con la redención acordada por resolución de esta misma fecha en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) DIAS Y (12) HORAS DE PRISION; , y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado JOSE GREGORIO SEIJAS, durante su reclusión en el internado se ha desempeñado como cocinero de la cocina de internos que funcionaba en el área administrativa desde el 01-10-2005 hasta el 31-12-2006, continuando en labores de mantenimiento desde el 02-01-2007 hasta el 01-07-2007, luego el 07-07-2007 hasta el 25-09-2007, adscrito a la nomina de pago del personal de internos que lleva la administración del centro, en un horario comprendido de 6:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a domingo, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El lapso a redirmir es de ONCE( 11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, queda con la redención acordada en esta misma fecha en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) DIAS Y (12) HORAS DE PRISION; Y visto que el penado de autos fue detenido el día 21-09-2005 y en fecha 21-04-2008 se le acordó una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena (Establecimiento Abierto), es por lo que suma un tiempo de cumplimiento de pena hasta el día de hoy de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, VENTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS , motivo por el cual culminará su condena en fecha 27-09-2009, a las 12:00 HORAS MERIDIEM. Y así se declara.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado JOSE GREGORIO SEIJAS; cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena el cual extinguió en fecha 22-09-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, el cual extinguió en fecha 23-01-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena el cual extinguió en fecha 25-05-2008.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 25-10-2008, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza Tercero de Ejecución
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ
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