REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001390
ASUNTO : NP01-P-2006-001390
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado: LEONIMAR JESUS FARIAS LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-17.935.921, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, previamente observa:
UNICO
El penado: LEONIMAR JESÚS FARIAS LUNA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-03-86, con segundo año de bachillerato, profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Miguel Farias (v) y Dulce María Luna (v), titular de la cédula de Identidad 17.935.921, soltero y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y por cuanto el referido penado fue detenido en fecha 22-06-2006, lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS.-
Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4°:
“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…y se requerirá:…4. Que preste oferta de Trabajo; y…” (negrillas del Tribunal.-
Entendiéndose entonces que es fundamental para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que exista un Oferta de Trabajo para el penado, requisito éste que no cursa a las actas de la presente asunto; por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de dicha Suspensión, hasta tanto curse en autos la oferta de trabajo, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado LEONIMAR JESUS FARIAS LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-17.935.921, hasta tanto se reciba en este Tribunal la oferta de trabajo verificable, que establece el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4° como requisito para la procedencia del beneficio, a que opta el penado arriba señalado, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva. En consecuencia se acuerda el traslado del ciudadano: LEONIMAR JESUS FARIAS LUNA, el día Martes 08 de Julio de 2008, a las 8:00 horas de la mañana, desde el Internado Judicial de este Estado hasta la sede del Tribunal a los efectos de imponerlo del contenido del presente auto, asimismo se ordena la notificación a la defensa del citado penado. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A
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