REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000357
ASUNTO : NP01-P-2007-000357
Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NP01-P-2007-000357, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que en fecha 05 de Octubre del 2007, se ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA del mismo, en vista que la causa se encuentra en fase de AUDIENCIA PRELIMINAR y visto que hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, la Audiencia Preliminar no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía, lo cual decidió este Tribunal en la supra mencionada fecha 05 de Octubre de 2007.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, y por otro lado en su último aparte señala que de no lograrse la ubicación, como es el caso, se ordenará su captura, es por lo que este Tribunal del estudio de las actuaciones observa que si bien es cierto los oficios librados a las diferentes autoridades ordenaban la captura del adolescente, el mismo se encontraba hasta esta fecha en Rebeldía pero ordenándose su Ubicación, es por ello que este Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria
ABG. GREYCIMAR VALLEJO