REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 14 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000175
ASUNTO : NP01-D-2008-000175
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
ACUSADO: XXXXX
RESOLUCIÓN: DECLARADO EN REBELDIA



Visto Oficio Nº 235 emanado del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, en el cual informan, que el día 11 de Julio del presente año, el adolescente XXXX se fugó al llegar a las Instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

En fecha 11 de Julio del 2008, se recibió las actuaciones que guardan relación con el adolescente XXXXX, a quien este Tribunal había acordado realizarle Juicio Unipersonal para el día Miércoles 16 de Julio del 2008, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Ahora bien, como quiera que es necesario la presencia del adolescente para la realización del Juicio Oral y Privado, evidenciándose que debido a la fuga del mismo, es imposible darle continuidad al procedimiento, es por lo que se Acuerda declararlo en Rebeldía y se Ordenar su Captura a los fines de sujetarlo al proceso y lograr la realización de los actos fijados por el tribunal.

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE XXXXX, Venezolano, de 16 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Teolinda Márquez (V) y de Luís Coronado (V), de profesión u oficio Ayudante de albañil, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18/05/1992, manifestó ser Indocumentado, Teléfono :no tiene teléfono, domiciliado en: EL SECTOR NAZARENO, CALLE N° 08, CASA Nº 13, a una cuadra de la Planta de Tratamiento de ésta Ciudad de Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo dicho adolescente ser ingresado en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de Captura.- Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO.-